RESOLUCIÓN N° 263/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21443, el día 03 de Abril de 2023.



SALTA, 27 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 263

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 298 - 132.960/18 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 64/22 (fs. 365/366) a la empresa SILIOTTO S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que asimismo por Resolución S.O.P. Nº 854/22 (fs. 367/368), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 79.577.736,25 (pesos setenta y nueve millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 87);

Que a fs. 02, 90, 165 y 237, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 343 mediante Actuación Nº 276/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 345/346 el Dictamen Nº 20/23 y a fs. 347 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 14,36 %, 13,25 %, 8,50 % y 7,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo, Julio, Agosto y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 349/352, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $105.147.263,84 (pesos ciento cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 79.577.736,25 (pesos setenta y nueve millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis con 25/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 8.826.754,46 (pesos ocho millones ochocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro con 46/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.794.956,11 (pesos siete millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 11/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 4.826.256,34 (pesos cuatro millones ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y seis con 34/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 4.121.560,68 (pesos cuatro millones ciento veintiún mil quinientos sesenta con 68/100);

Que a fs. 38, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 356/359, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 362/363, mediante Dictamen Nº 184/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 364, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 61/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 64/22, a la contratista SILIOTTO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 854/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 105.147.263,84 (pesos ciento cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 79.577.736,25 (pesos setenta y nueve millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis con 25/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 8.826.754,46 (pesos ocho millones ochocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro con 46/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.794.956,11 (pesos siete millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 11/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 4.826.256,34 (pesos cuatro millones ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y seis con 34/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 4.121.560,68 (pesos cuatro millones ciento veintiún mil quinientos sesenta con 68/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017041501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 430 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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