RESOLUCIÓN N° 27/20
DISPONE DESDE EL 12/05/2020, LA PRESENCIA Y ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO A TODOS LOS AGENTES DEPENDIENTES DE LA AP.P. PRÓRROGA HASTA EL 24 DE MAYO INCLUSIVE EL RÉGIMEN ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN N° 24 DEL C.O.E. PARA EL

Publicado en el Boletín N° 20738, el día 11 de Mayo de 2020.

Resolución Nº 29/20 - "HABILITA, EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES. DICHAS ACTIVIDADES DEBERÁN DESARROLLARSE CON PROTECCIÓN SANITARIA. "

Resolución Nº 33/20 - "PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR RESOLUCIONES DEL C.O.E. MIENTRAS SUBSISTA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DECLARADO POR LA NACIÓN ARGENTINA. "

Resolución Nº 35/20 - "DISPONE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, A PARTIR DEL 8 DE JUNIO. "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", HASTA EL 28 DE JUNIO. CUMPLIENDO LOS PROTOCOLOS SANITARIOS. "

Resolución Nº 41/20 - "RATIFICA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN N° 39/2.020 DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, CON NUEVAS MODIFICACIONES. "

Resolución Nº 45/20 - "PRÓRROGA, A PARTIR DEL 17 Y HASTA EL 30/08/2020 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS Y/O DECISIONES ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 39/2020, 41/2020, 42/2020, 43/2020 Y 44/2020, DEL C.O.E., CON NUEVAS MODIFICACIONES. "

Resolución Nº 48/20 - "ESTABLECE HASTA EL 20/09/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y ORÁN LAS MEDIDAS DE A.S.P. Y O. Y EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA CONTINUARÁN CON LA MEDIDA DE D.S.P. Y O. RATIFICA MEDIDAS ESTABLECIDAS CON NUEVAS MODIFICACI "

Resolución Nº 49/20 - "SUSPENDE EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, DESDE EL 9 Y HASTA EL 15/09/2020 INCLUSIVE DISTINTAS ACTIVIDADES. RESTRINGE ACTIVIDADES RELIGIOSAS. DISPONE GUARDIAS MÍNIMAS Y TELETRABAJO PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. "

Resolución Nº 54/20 - "DNU Nº 754/2020. ESTABLECE (ASPO) DESDE EL 21/09/2020 HASTA 11/10/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN, CERRILLOS, ROSARIO DE LERMA, GRAL. GÜEMES, LA CALDERA, ORÁN Y CAPITAL. EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA, CONTINUARÁN CON "

Resolución Nº 57/20 - "DISPONE MEDIDAS EN EL MARCO DEL SARS-COV2 PARA LOS DEPARTAMENTOS EN ASPO Y DISPO DE LA PROVINCIA. "

Resolución Nº 58/20 - "DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. DISPOSICIONES PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS: (ASPO); (DISPO). "




SALTA, 10 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 27

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Ns° 260, 297 y sus prorrogas, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 260/20 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 24 de mayo inclusive;

Que a la fecha de la presente, en la provincia de Salta no se registra transmisión comunitaria de coronavirus COVID-19, y se cumplen con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos. Resultando posible, dada esta situación epidemiológica, continuar con las medidas de prevención en un marco de avance o desarrollo progresivo en la apertura de ciertas actividades y servicios. Asimismo, la Provincia avanzó a la fase 4 del aislamiento de “Reapertura Progresiva”, en la cual se autoriza hasta un 75% de circulación de la población, retomando la movilidad de la misma de una manera ordenada y paulatina, de acuerdo a los esquemas y protocolos previstos;

Que, la Resolución COE N° 24/20 establece un régimen único de circulación de la población a los fines de acudir a los comercios habilitados, extensivo incluso para la concurrencia de la comunidad a centros de cobranzas de servicios e impuestos, organismos públicos, entre otros; conforme la terminación de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), a excepción de aquellos desplazamientos que impliquen adquisición de bienes esenciales, emergencia médica o casos de atención por violencia de género cuya circulación por terminación de D.N.I. no resulta exigida en atención a su estricta necesidad;

Que, en atención a las normas mencionadas, y la situación sanitaria y epidemiológica provincial, resulta menester prorrogar el régimen único de circulación de personas, cualquiera sea su finalidad, de manera progresiva y con los máximos estándares de control y prevención;

Que, en atención a la actual situación epidemiológica de nuestra provincia, y conforme los parámetros establecidos por la OMS, resulta conveniente ordenar la circulación con fines recreativos en los espacios públicos, y en tal sentido habilitar breves salidas recreativas y ciertas actividades físicas al aire libre, según la terminación del D.N.I., y debiendo las personas cumplir las más altas exigencias de seguridad sanitaria e higiene;

Que, por otra parte, el Comité Operativo de Emergencia (COE) dictó la Resolución Nº 01/20 ordenando la suspensión, cuya duración lo fuera mientras subsista el aislamiento social, de la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, con la obligación de que cada área deba garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria;

Que en dicho marco, con la finalidad de evitar que medidas de prevención tomadas en un contexto de emergencia perjudiquen a interesados en diversos procedimientos administrativos, el Comité dictó la Resolución Nº 04/20, a través de la cual consideró necesario y oportuno adoptar, como medida complementaria, la suspensión de todos los plazos administrativos durante la vigencia de la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución Nº 01/20;

Que, se debe tener especial atención a la población de riesgo establecida en el artículo 3° de la Resolución del COE N° 01/20, que otorga un permiso extraordinario de ausencia, para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado a saber: mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) que seguirán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo;

Que, en atención a la situación epidemiológica mencionada, y la necesidad de continuar con la prestación de servicios de la administración de manera adecuada, corresponde reanudar los plazos administrativos y disponer la presencia y concurrencia al lugar de trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado con un régimen de turnos, y en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con las normas y protocolos vigentes;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/20, resulta necesario el dictado de la presente;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de mayo inclusive el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20 hs., para la realización de actividades permitidas, con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación (https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar/).

Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus DNI y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2°.- Limitar el uso de transporte público de pasajeros exclusivamente para las personas que deban desplazarse a sus lugares de trabajo, y que se encuentren comprendidas en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o las que se establezcan por normativa nacional, provincial o municipal, conforme protocolos sanitarios dispuestos por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Mantener las siguientes prohibiciones:

- Dictado de clases presenciales en todos sus niveles. - Eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos,

religiosos). - Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,

gimnasios y clubes. - Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. - Actividades turísticas, aperturas de parques y plazas.

ARTÍCULO 4°.- Mantener la dispensa de asistir al lugar de trabajo a los mayores de sesenta (60) años, las embarazadas y las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo que se mencionan a continuación:

- Personas con Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

- Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

- Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del estatus inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); - Diabéticos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas

de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

- Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar breves salidas recreativas y actividad física al aire libre, en beneficio del bienestar psicofísico, y conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), sin alejarse más de UN MIL (1.000) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas.

Las actividades físicas al aire libre que se permiten son las de caminar, correr y ciclismo.

Las personas de hasta DIECISÉIS (16) años de edad podrán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, en cuyo caso prevalecerá la terminación del D.N.I., del adulto.

No se podrá usar transporte público y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros.

En ningún caso se podrán realizar reuniones o participar de aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.

Para la realización de todas las salidas dispuestas en el presente artículo es obligatorio el uso de tapabocas.

ARTÍCULO 6º.- Disponer, desde el 12/05/2020, la reanudación de todos los plazos administrativos que fueron suspendidos por artículo 1º de la Resolución Nº 4/20 del Comité Operativo de Emergencia, para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

ARTÍCULO 7º.- Disponer, desde el 12/05/2020, la presencia y asistencia al lugar de trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

A tal efecto el funcionario titular de cada repartición dispondrá un esquema que:

- garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con los parámetros de distanciamiento necesarios.

- Podrá adoptar un régimen de turnos, con la modalidad de rotación por días y horas.

- Aquellas personas que por la metodología adoptada no deba concurrir a su lugar de trabajo, deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, bajo apercibimiento legal.

ARTÍCULO 8º.- Mantener, en relación al Ministerio de Salud Pública, los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, las disposiciones relativas a la modalidad de trabajo establecidas por las Resoluciones Nros. 01, 05 y 07 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 9º.- Limitar el acceso a edificios u organismos públicos solo para aquellas personas que deban cumplir trámites administrativos estrictamente necesarios.

ARTÍCULO 10º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


.

Responsive image Responsive image