RESOLUCIÓN N° 27/20
D.N.U. Nº 297/2020 P.E.N.Y D.N.U. Nº 250/2020 P.E.P. FACULTA A EMPRESAS O PERSONAS VINCULADAS CON LA PROVINCIA DE SALTA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, A SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN CURSO.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 30 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 27

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emanado del Poder Ejecutivo Provincial y demás normativa complementaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de proteger la salud pública, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, rigiendo desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado sucesivamente hasta el 26 de abril de 2020;

Que asimismo, en el ámbito provincial, y en orden a la situación existente, el señor Gobernador, mediante el Decreto Nº 250/2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses a partir de su emisión, con la facultad de prorrogarlo por seis meses más;

Que el citado DNU Nº 297/2020, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, según se detalla en su artículo 6º, debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que entre las actividades esenciales exceptuadas, mediante el inciso 10 del artículo 6º del citado Decreto, se incluyó al personal afectado a la obra pública;

Que la misma norma contempla la obligatoriedad en cabeza de los empleadores de garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores;

Que con idéntico criterio, la Resolución Nº 219/2020 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispone que los trabajadores que presten servicios en las actividades descriptas en el DNU Nº 297/2020 y sus reglamentaciones, serán considerados personal esencial en los términos de la Resolución Nº 207/2020 del citado ministerio;

Que asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución Nº 219/2020, establece que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador;

Que en el marco de la emergencia declarada, de las excepciones, garantías y razonabilidad antes mencionadas, resulta conveniente que las empresas o personas vinculadas con la Provincia de Salta para la ejecución de obras públicas, ya sea con organismos centralizados, descentralizados, autárquicos o empresas o sociedades del Estado, puedan continuar con los trabajos encomendados en cada contrato, como así también solicitar la suspensión de los plazos de ejecución de las obras en curso, a partir del día 20 de marzo de 2020 y por el tiempo que rija la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular prevista en el mencionado Decreto Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas;

Que a los efectos de analizar la viabilidad para los casos de solicitudes de suspensiones de los plazos de ejecución, las empresas interesadas deberán dirigir el pedido pertinente al Ministerio de Infraestructura junto con la documentación, fundamentos y cualquier otro elemento que estimen conveniente para su otorgamiento;

Que el Ministerio de Infraestructura, en el ámbito de su competencia, analizará las solicitudes presentadas por las empresas, y en los casos en que estime procedente remitirá las actuaciones a los organismos comitentes con los que aquellas se encuentren directamente vinculadas, a los fines de la emisión del correspondiente acto administrativo de suspensión;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- FACULTAR a las empresas o personas vinculadas con la Provincia de Salta para la ejecución de obras públicas, sea con organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades del Estado, a solicitar la suspensión de los plazos de ejecución de las obras en curso, a partir del día 20 de marzo de 2020 y por el tiempo que rija la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio” prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas o hasta que la propia empresa o persona contratista considere que se encuentra en condiciones de reanudar los trabajos suspendidos.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las empresas interesadas en solicitar la suspensión mencionada por la presente resolución, deberán efectuar el pedido ante el Ministerio de Infraestructura, adjuntando todos los elementos, documentación y fundamentos que acrediten la imposibilidad de continuar los trabajos encomendados, el cual realizará un análisis previo respecto a su viabilidad y si lo considera procedente, procederá a su remisión a cada organismo comitente a los efectos de que efectúen su análisis detallado y emitan el acto administrativo que decida la suspensión solicitada, si correspondiere, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable a cada contrato (Ley de Contrataciones vigente) y a las disposiciones de los pliegos de condiciones generales y particulares correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que las empresas o personas contratistas que soliciten la suspensión de los plazos de ejecución, deberán hacer expresa renuncia al reclamo por gastos improductivos y/o cualquier otro concepto que pueda ocasionarse con motivo de lo dispuesto en la presente resolución, quedando vigente la procedencia de la aplicación de los Regímenes de Redeterminaciones de precios que pudieran verificarse durante el período del plazo suspendido, como así también deberán presentar la Readecuación del Plan de Trabajos cuando culmine la suspensión otorgada.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho


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