RESOLUCIÓN N° 273/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NºS. 2, 3 Y 4. OBRA: TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21221, el día 29 de Abril de 2022.



SALTA, 22 de Abril de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 273

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 187.307/19 - 22 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3 y 4 de la obra “TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 663/19 (fs. 121/123) a la empresa LEGO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.803.734,67 (pesos cinco millones ochocientos tres mil setecientos treinta y cuatro con 67/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Noviembre de 2.019;

Que por Resolución S.O.P. Nº 448/2.020 (fs. 126/127) rectificada por su similar Nº 11/21, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.336.645,25 (pesos seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco con 25/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Marzo de 2.020;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 139/21 se aprobó el Contrato de Cesión Total de Obra Pública suscripto entre la contratista LEGO CONSTRUCCIONES a favor de la empresa BM CONSTRUCCIONES, por el cual se transfirieron todos los derechos y obligaciones para continuar con la ejecución de la obra;

Que a fs. 89/91, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio N° 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 98, mediante Actuación Nº 475/21 rola la intervención de Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 99/100 el Dictamen Nº 328/21 y a fs. 101 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando las existencias de variaciones equivalentes al 47,11 %, 9,51 % y 9,25 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero de 2.021, Abril de 2.021 y Julio de 2.021 respectivamente;

Que a fs. 102/104, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 8.825.275,29 (pesos ocho millones ochocientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.020 por la suma de $ 6.336.645,25 (pesos seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco con 25/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 1.756.067,90 (pesos un millón setecientos cincuenta y seis mil sesenta y siete con 90/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 521.529,59 (pesos quinientos veintiún mil quinientos veintinueve con 59/100) y de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 211.032,55 (pesos doscientos once mil treinta y dos con 55/100);

Que a fs. 106/108, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 111/116, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 117/119, mediante Dictamen N° 90/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 120, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 09/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y los Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3 y 4 de la obra “TERMINACIÓN ESCUELA Nº 4.190 - PARAJE EL DESEMBOQUE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la contratista BM CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 448/2.020 y rectificada por su similar Nº 11/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.825.275,29 (pesos ocho millones ochocientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.020 por la suma de $ 6.336.645,25 (pesos seis millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco con 25/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 1.756.067,90 (pesos un millón setecientos cincuenta y seis mil sesenta y siete con 90/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 521.529,59 (pesos quinientos veintiún mil quinientos veintinueve con 59/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 211.032,55 (pesos doscientos once mil treinta y dos con 55/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista BM CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011057803 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 938 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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