RESOLUCIÓN N° 273/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 508 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21445, el día 05 de Abril de 2023.



SALTA, 28 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 273

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 122.456/19 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 de la Obra: “REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.08 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 418/21 (fs. 63) a la empresa ALVAREZ CHAMON S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 7.200.374,88 (pesos siete millones doscientos mil trescientos setenta y cuatro con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 02/03);

Que asimismo por Resolución S.O.P. N° 632/22 (fs. 64), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 7.977.395,38 (pesos siete millones novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco con 38/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 34);

Que a fs. 41, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 30, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 44/46, mediante Actuación Nº 206/22 rola la intervención del Registro de Contratistass de Obras Públicas, a fs. 47/48 el Dictamen Nº 407/22 y a fs. 49 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 5,78 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondiente al mes de Noviembre de 2.021;

Que a fs. 50, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 8.215.676,00 (pesos ocho millones doscientos quince mil seiscientos setenta y seis con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 7.977.395,38 (pesos siete millones novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco con 38/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 238.280,62 (pesos doscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta con 62/100);

Que a fs. 55, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 59/60, mediante Dictamen Nº 22/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 61, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 47/23;

Que a fs. 62, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO N° 5.08 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 418/21, a la contratista ALVAREZ CHAMON S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 632/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.215.676,00 (pesos ocho millones doscientos quince mil seiscientos setenta y seis con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 7.977.395,38 (pesos siete millones novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco con 38/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 238.280,62 (pesos doscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta con 62/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ALVAREZ CHAMON S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011046002 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 743 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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