RESOLUCIÓN N° 275/20
DISPONE QUE A PARTIR DEL 21 DE ABRIL DE 2020, SE EXCEPTÚA DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDAD

Publicado en el Boletín N° 20726, el día 22 de Abril de 2020.



SALTA, 21 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 275

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que por el 2º del citado Decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular (ordenado por Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas) al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que la Provincia de Salta, al igual que otras provincias han formalizado diversas solicitudes con el fin de exceptuar del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que en ese sentido se dictó la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, señalando las distintas actividades y servicios que quedarán exceptuados del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular;

Que del detalle de actividades enunciadas en el artículo 1º de dicha decisión, se enuncia en sus incisos 3 y 9, la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y a los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

Que en la jurisdicción de la Provincia de Salta, dichas actividades se encuentran bajo la competencia asignada al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, conforme Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 5, 6, y 15, desempeñando tales funciones el Polo Integral de las Mujeres, y la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas, a través de la Dirección General de Registro de Estado Civil, Dirección General de Sociedades, y Dirección General de Asociaciones y Fundaciones;

Que por lo tanto resulta necesario establecer por este ministerio las normas necesarias para garantizar, en la prestación de tales actividades y servicios exceptuados, el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los protocolos vigentes y todas las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 5, 6, y 15, y Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que a partir del 21 de abril de 2020, se exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Salta, al personal dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil, Dirección General de Sociedades, Dirección General de Asociaciones y Fundaciones, dependientes de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas, y al personal dependiente del Polo Integral de las Mujeres.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades se desarrollaran de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 3º.- El personal público alcanzado por este instrumento deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Las personas que se dirijan a realizar algún trámite a los organismos mencionados en el artículo primero del presente, circularán con la constancia del turno otorgado para su atención, con excepción a quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en los organismos citados en el artículo primero de la presente resolución, se deberá garantizar la organización de turnos para la atención al público, y un horario de guardia mínima de atención para la realización de trámites, conforme lo informado en el artículo siguiente. La organización del trabajo de los empleados públicos se deberá realizar en el marco de las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

ARTÍCULO 5º.- Disponer el uso de medios tecnológicos para la comunicación y consultas de trámites al público; establecer vinculaciones con otros organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, a los fines de transmitirse informes y documentación, mediante el sistema de envío de documentos electrónicos con firmas digitales de las pertinentes autoridades.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido los lugares de atención al público, el horario de trabajo, y los trámites a realizarse, en las distintas dependencias alcanzadas por la presente resolución, conforme lo siguiente:



Dirección General de Registro del Estado Civil:

· Lugares de atención al público: En Capital: Hospital Materno Público Infantil (solo para los nacimientos allí ocurridos); y Oficina Central, sito en calle Brown Nº 160, previo turno para su atención.

· Estarán habilitadas todas las oficinas ubicadas en las distintas localidades de la provincia de Salta.

· Horario de atención de 8:00 a 12:00 hs.

· Turnos:
www.registrocivilsalta.gob.ar

· Trámites a realizarse en las distintas oficinas: se inscribirán los nacimientos, defunciones, DNI, cuando la realización e inscripciones de los distintos trámites así lo requieran, en atención a las circunstancias del caso.



Personas Jurídicas: Dirección General de Sociedades y Asociaciones y Fundaciones:

· Lugares de atención al público: Brown Nº 181 de la ciudad de Salta, y Avenida Belgrano Nº 1349 de la ciudad de Salta.

· Horario de atención: de 8:30 a 13:30 hs.

· Trámites a realizarse: todo aquel que por la necesidad de sus actividades deban ser registrados e inscriptos en Personas Jurídicas.

· Turnos:
spersonasiuridicas@salta.gov.ar



Polo Integral de las Mujeres:

· Lugar de atención al público: República de Siria Nº 611 de la ciudad de Salta.

Atención Telefónica al 387 5719316.

· Horario de Atención: de 9:00 a 14:00 hs.

Atención Telefónica de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 hs.

· Turnos: Teléfonos 387 5719316 (wasap) y 387 4225227.



ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Villada




.

Responsive image Responsive image