RESOLUCIÓN N° 28/20
HABILITA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA EN SUS DIFERENTES RUBROS, CON ESTRICTA PROTECCIÓN SANITARIA. PROTOCOLO COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20741, el día 14 de Mayo de 2020.



SALTA, 13 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 28

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, Decisión Administrativa N° 766/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogando, por DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, dicha medida hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que el artículo 3º del DNU N° 408/20 establece que “los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se de cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que, asimismo, por el artículo 4° del DNU N° 459/2020 se permite a los Gobernadores y las Gobernadoras provinciales con conglomerados con más de QUINIENTAS MIL (500.000) personas, exceptuar a las actividades por estos reguladas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Que para el caso de que la actividad o servicio requerido no esté incluido entre los detallados en el Anexo de dicho DNU, la jurisdicción que peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad o servicio, el cual debe ser autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que asimismo, por el artículo 10° del DNU N° 459/2020 se autoriza exclusivamente al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a lo allí previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a requerimiento de autoridad provincial;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades gastronómicas se desarrollen de manera progresiva;

Que la Provincia de Salta ha solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades o servicios, en los términos de los artículos 4° y 10° del Decreto N° 459/2020;

Que en tal sentido, mediante la Decisión Administrativa Nº 766/2020 de Jefatura de Gabinete se exceptúa a la actividad gastronómica de la Provincia de Salta en los siguientes términos: “La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en Bares y Restaurantes”;

Que, por su parte, la Resolución del COE Nº 27/2020, prórroga hasta el 24 de mayo inclusive el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20 hs., para la realización de actividades permitidas, con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades en todo el territorio provincial,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Habilitar, en el ámbito de la Provincia de Salta, la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social, garantizando la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Se excluyen de la presente los patios de comida.

La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 20:00 hs., pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente.

Los locales gastronómicos están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus DNI y se abstendrán de atender a personas no habilitadas a circular en virtud de su terminación del DNI, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los locales gastronómicos habilitados en el artículo anterior, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar, establecida por el artículo 5º de la Resolución Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.

ARTÍCULO 3º.- La actividad gastronómica deberá funcionar en los siguientes términos:



- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número par (0, 2, 4, 6, 8) podrán concurrir los días lunes, miércoles y viernes.

- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9) podrán concurrir los días martes, jueves y sábado.

- Los días domingos se podrá concurrir a locales del rubro gastronómico, sin distinción de la terminación del DNI. Los establecimientos gastronómicos solo podrán utilizar el 50% de su capacidad operatoria y respetar estrictamente los protocolos y normas sanitarias vigentes.

- Las personas solo podrán concurrir a locales gastronómicos dentro del municipio de su domicilio.

- Cada jurisdicción municipal podrá limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.



ARTÍCULO 4º.- Aprobar el “Protocolo de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID-19 en el sector gastronómico”, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias, de las actividades habilitadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los establecimientos, actividades y servicios comerciales habilitados, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Peña - Posadas



VER ANEXO



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