RESOLUCIÓN N° 28/21
ESTABLECE MEDIDAS GENERALES Y MÍNIMAS DE PREVENCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO PARA TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21083, el día 02 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 28

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y Nº 8.267, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que a su vez, el DNU Nº 678/2021 del PEN dispone medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la presente resolución se dicta; además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 8.188, Nº 8.206 y Nº 8.267, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la "segunda ola" de SARS-CoV-2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (04/04 al 10/04), y presenta una primera meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta SE 38 (19/09 al 25/09) con un promedio de 47 casos/día. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 91% de los departamentos en riesgo bajo (21) Y 9% en riesgo medio (2). El porcentaje de positividad descendió a 4,22 en la última SE 38;

Que, en la SE 37 se toma conocimiento de los dos primeros casos de SARS CoV-2 VARIANTE DELTA, en pacientes sin antecedentes de viaje, uno de ellos, fallecido. A partir de esa semana se detectaron a la fecha, 26 nuevos casos;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 47,65% y 54,13 % respectivamente a SE en curso;

Que en lo que refiere al plan de vacunación, corresponde mencionar que en Salta se distribuyeron 1.730.926 dosis de vacunas contra Covid, y se aplicaron un total de 1.346135 dosis en la población mayor de 12 años. Encontrándose del total de la población un 58% con 1era dosis y con 2da dosis 36%. Asimismo, se denota que el grupo de personas entre:

· 18 y 29 años cuentan un 77% con la primera dosis, pero solo el 35% con el esquema completo,

· Mayores de 18 años, el 83% ya cuenta con al menos una dosis, y el 54% con ambas,

· Mayores de 60 años, 87% se aplicó la 1era dosis y el 75% completo esquema;

Que, se plantean en adelante los siguientes objetivos: 1) Avanzar con la población objetivo y aumentar el número de vacunados con dos dosis; 2) Completar el esquema con la vacuna disponible, realizar esquema heterólogo, de acuerdo a intervalos recomendados y valorar la disponibilidad de insumo; 3) Avanzar con vacunación a personas de 12 a 17 años con factores de riesgo; y 17 años sin factores de riesgo;

Que para que la protección sea óptima, las personas deben recibir las dosis recomendadas por la Autoridad Sanitaria;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen de esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de enfermar;

Que, la   vacunación   contra   COVID-19   se   presenta   como   una herramienta importante para detener el avance de la pandemia. Vacunarse ayuda a las personas a evitar enfermar gravemente a causa del COVID-19, por lo tanto disminuir la internación por la enfermedad;

Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en autos "N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas" N 157 XLVI, estableció que
"...la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir y/o erradicar los contagios en la población."

Que, con sustento en ello, y en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, corresponde flexibilizar progresivamente el esquema de medidas, en un marco de normalidad pero controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y solo algunas se hallen limitadas estrictamente a lo necesario para garantizar la prevención a los contagios, que de manera refleja impacte en el sistema sanitario;

Que, de esta manera, corresponde continuar con la eliminación de ciertas restricciones y en su correlato mantener las Pautas Generales de Comportamiento, ampliar los aforos de distintas actividades;

Que en este contexto, el uso de barbijo o tapabocas sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, por el contrario, se mantiene la obligatoriedad de uso en situaciones de aglomeración como las que se presentan en galerías, peatonales, eventos masivos y en la participación en todo tipo de actividad donde no exista ni se garantice dicho distanciamiento;

Que la eliminación de toda limitación horaria de cualquier actividad por razones sanitarias y epidemiológicas, implica que cada actividad deberá regirse por el régimen de habilitación horaria habitual dispuesto por la normativa local;

Que por todo lo expuesto, es importante continuar apelando a la responsabilidad individual y colectiva de las personas en sociedad, por cuanto menos restricciones generales implican un mayor compromiso personal;

Que a través del artículo 7o, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE:

TÍTULO I: OBJETO. ALCANCE.

ARTÍCULO 1o.- OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales y mínimas de prevención y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario para todo el territorio Provincial, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, económica, social y avance de la vacunación, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario y económico.

TÍTULO II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, APLICABLES EN TODO EL

TERRITORIO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 2º.- PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de otras medidas dispuestas en la presente, deberán funcionar de acuerdo con las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias;

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: El uso de barbijo sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban prescindir del mismo. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas, con excepción de los protocolos específicos que establezcan un distanciamiento diferente,

c) Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite hasta un máximo del setenta por ciento (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las mil (1.000) personas.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1.000) personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

e) Eventos Masivos de más de mil (1.000) personas: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil (1.000) personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: cocscovid 19@qmail.com - Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del setenta por ciento (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas mayores de edad que asisten a los mismos, se encuentren inoculadas con el esquema completo de la vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

f) Ventilación de ambientes: Se deben ventilar de manera natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistemas mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

g) Higiene ambiental: Se deberá mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas "altamente tocadas".

Para los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, resulta conven poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

ARTÍCULO 3º.- RECOMENDACIONES GENERALES: Establecer para todas las actividades mencionadas en el artículo precedente, las siguientes recomendaciones de prevención epidemiológica y sanitaria:

a) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

b) Cartelería o señalética: Se recomienda disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, detección temprana de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismos.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES REGULADAS: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir las condiciones que se disponen a continuación:

A. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.

Establecer que las personas mayores de edad que concurran deberán acreditar la vacunación de al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

La disposición de la clientela no puede condensar a más de ocho (8) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

Los locales gastronómicos que brinden espectáculos al público en lugares cerrados y con concurrencia superior a cuatrocientas (400) e inferior a mil (1.000) personas, deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas sanitarias vigentes.

B. CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que se encuentren inoculadas con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.

C. SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

i) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1.212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con un aforo del setenta por ciento (70%) del lugar donde se realice.

ii) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:

· Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del lugar, ni las mil (1.000) personas.

· Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

· Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.

· Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.

· Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento.

· Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COV1D-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

· Se deberá procurar la vacunación de los proveedores de servicios y sus empleados.

· Se deberá procurar en las mesas la disposición de burbujas familiares.

· Los salones que realicen eventos deberán contar con habilitación municipal como tal.

D. LOCALES BAILABLES: Mantener la realización de la "Prueba Piloto" controlada en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico aprobado por Resolución Nº 1.514/2021 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

La actividad se deberá desarrollar con un aforo limitado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio bailable, y no más de mil (1000) personas.

Los locales bailables deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

E. REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cien (100) personas.

F. TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 26/2021 de este Comité Operativo de Emergencia.

G. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Establecer, complementariamente al "Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta" aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE, que el aforo de público en las disciplinas deportivas federadas locales y deportivas profesionales será hasta el cincuenta por ciento (50%),  no pudiendo superar las mil (1.000) y dos mil (2.000) personas respectivamente.

Excepcionalmente la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19, luego del análisis y evaluación de las condiciones de higiene y seguridad, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos, podrá, autorizar un aforo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad y superior a las mil (1.000) y dos mil (2.000) personas respectivamente.

Disponer que el Ministerio de Turismo y Deportes como autoridad de aplicación, determinará en caso de ser necesario, y mediante el acto administrativo correspondiente, las normas complementarias y modificaciones a dicho Protocolo, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

H. GIMNASIOS: Establecer que las personas mayores de edad que concurran a realizar actividades en gimnasios deberán acreditar la vacunación de al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. No existirá para tales actividades limitación alguna de aforo o capacidad.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

I. CATAMARANES: Establecer que la pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten esquema completo de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. No existirá para tales actividades limitación alguna de aforo o capacidad.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES NO REGULADAS: Establecer que las actividades no reguladas por el artículo precedente, en materia sanitaria solo se rigen por las Pautas Generales de Comportamiento y/o protocolos específicos aprobados.

ARTÍCULO 5º.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- ELIMINACIÓN DE TODA LIMITACIÓN HORARIA: Dejar expresamente establecido la eliminación de toda limitación horaria de cualquier actividad por razones sanitarias y epidemiológicas, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.

ARTÍCULO 7º.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de octubre de 2021 y regirá hasta el 14 de octubre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Murillo







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