RESOLUCIÓN N° 283/20
HACE LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EMPRESA ALUJA SRL.

Publicado en el Boletín N° 20804, el día 19 de Agosto de 2020.



SALTA, 07 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº  283

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-255.385/2017 - Cpde. 22 y agregados.

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ALUJA SRL en contra de la Resolución S.O.P. Nº 60/2020, en relación al Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1 de la obra “PAVIMENTO ARTICULADO EN CALLES VARIAS DE LA LOCALIDAD DE CORONEL MOLDES - DEPARTAMENTO LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 326/19, se adjudicó la ejecución de la obra mencionada a la empresa ALUJA SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 11.021.495,61 (pesos once millones veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019;

Que posteriormente, mediante su similar Nº 60/2020, se aprobó el Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1 de la misma, el cual representaba una economía de $ 64.273,34 (pesos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres con 34/100), en concepto de obra básica, quedando el monto actualizado en la suma de $ 10.957.222,27 (pesos diez millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019, suscribiéndose la respectiva adenda contractual, que rola agregada a fs. 53;

Que, en virtud de ello, y advirtiendo la existencia de un posible error en el mencionado Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1, la contratista solicitó la revisión de los cálculos pertinentes;

Que dicho requerimiento debe ser considerado como un Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Provincia de Salta Nº 5.348;

Que a fs. 72, mediante Actuación Nº 150/2020 tomó nueva intervención la Unidad Central de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos (fs. 72/75), rectificando lo informado con respecto al Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1, determinando que el mismo representa una demasía de obra de $ 86.444,34 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 34/100) sobre el monto contractual, a favor de la contratista, y no una economía de $ 64.273,34 (pesos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres con 34/100) como había informado a fs. 39/43;

Que a fs. 81/83, mediante Dictamen Nº 375/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 84, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/89, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 90, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Provincia de Salta Nº 5.348, en función con el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículos 39 y 82 de la Ley Nº 6.838 y artículos 3, pto. B inc. 10), 43 y 95 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96 y modificatorios,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALUJA SRL contra la Resolución S.O.P. Nº 60/2020 y en consecuencia dejar establecido que el Cuadro Modificatorio y Compensatorio Nº 1 aprobado representa una demasía de obra de $ 86.444,34 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 34/100), en concepto de obra básica, quedando el monto actualizado en la suma de $ 11.107.939,95 (pesos once millones ciento siete mil novecientos treinta y nueve con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Suscribir la respectiva Addenda Modificatoria del contrato mencionado con la contratista ALUJA SRL, por el monto dispuesto en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 103 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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