RESOLUCIÓN N° 285/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: CONEXIÓN DE DESAGÜES EN CENTRO DE SALUD Nº 44 VILLA FLORESTA - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21446, el día 10 de Abril de 2023.



SALTA, 03 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 285

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 369 - 170.043/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 134/23; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 131/132), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 100/22 para la ejecución de la obra “CONEXIÓN DE DESAGÜES EN CENTRO DE SALUD Nº 44 VILLA FLORESTA- DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 562.520,15 (pesos quinientos sesenta y dos mil quinientos veinte con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco, a fs. 179/181, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 03 de Marzo de 2.023 (fs. 183/184), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ROCALU S.A.S.”, “REYCAS S.R.L.” y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 292/295, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución S.O.P. Nº 952/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “ROCALU S.A.S.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), j), l), m) y n) del Pliego de Condiciones Particulares y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), j) y l) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “REYCAS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, reúne técnicamente lo solicitado en los pliegos, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajos y metodología coherentes y equipamiento suficiente, respetando también los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “REYCAS S.R.L.”, en la suma de $ 689.584,23 (pesos seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, que representa un 3,99 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la única oferta admisible y resultar la más conveniente por presentar el menor precio cotizado y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 297/299, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 301/302, mediante Dictamen Nº 198/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 303, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 304, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 27/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 134/23, para la ejecución de la obra “CONEXIÓN DE DESAGÜES EN CENTRO DE SALUD Nº 44 VILLA FLORESTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 562.520,15 (pesos quinientos sesenta y dos mil quinientos veinte con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ROCALU S.A.S.”, y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “REYCAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “REYCAS S.R.L.”, CUIT Nº 30-71769183-7, la ejecución de la obra “CONEXIÓN DE DESAGÜES EN CENTRO DE SALUD Nº 44 VILLA FLORESTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 689.584,23 (pesos seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por tener el menor precio cotizado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “REYCAS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Financiamiento: Ley Nº 27.429. (295) - Proyecto: 809 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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