RESOLUCIÓN N° 28D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. SRA. GRISELDA DARIA VILTE.

Publicado en el Boletín N° 20683, el día 11 de Febrero de 2020.



SALTA, 06 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 28 D

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1070376-273528/2019-0.

VISTO
la renuncia presentada por la señora Griselda Daría Vilte, personal de planta permanente de la Secretaría de Niñez y Familia del entonces Ministerio de Primera Infancia; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del beneficio jubilatorio, a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 1.283 de fecha 9 de agosto de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que, conforme lo establece el artículo 8º, inciso f), de la Ley Nº 5.546 (Estatuto del Empleado Público) -modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 8.064-, una vez que el agente obtenga el beneficio jubilatorio, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de extinción de empleo público;

Que, en tal sentido, la señora Vilte, no realizó el examen médico de egreso, no registra sumario administrativo en trámite, ni posee bienes patrimoniales a su cargo;

Que la Subsecretaría de Personal de la Provincia intervino expidiéndose por la viabilidad de lo solicitado;

Que en virtud de las competencias asignadas mediante Ley Nº 8.171 a esta cartera ministerial, corresponde el dictado del presente instrumento;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1.595/2012,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, con vigencia al 01 de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la señora GRISELDA DARIA VILTE, D.N.I. Nº 13.661.808, al cargo de Auxiliar Operador, Nº de Orden 210, Agrupamiento Técnico, Subgrupo 1, del Instituto Cuna Dr. Luis Güemes, dependiente del Subprograma Gestión y Supervisión Centro de Inclusión Transitoria - ex Secretaría de la Niñez y Familia del entonces Ministerio de Primera Infancia, según estructura aprobada por Decreto Nº 3.294/15, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la citada agente no se realizará el examen psicofísico de egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Figueroa





Responsive image Responsive image