RESOLUCIÓN N° 29/20
HABILITA, EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES. DICHAS ACTIVIDADES DEBERÁN DESARROLLARSE CON PROTECCIÓN SANITARIA.

Publicado en el Boletín N° 20741, el día 14 de Mayo de 2020.



SALTA, 13 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 29

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, Decisión Administrativa N° 766/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogando, por DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, dicha medida hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que el artículo 3º del DNU N° 408/20 establece que “los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que, asimismo, por el artículo 4° del DNU N° 459/2020 se permite a los Gobernadores y las Gobernadoras provinciales con conglomerados con más de QUINIENTAS MIL (500.000) personas, exceptuar a las actividades por estos reguladas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Que para el caso de que la actividad o servicio requerido no esté incluido entre los detallados en el Anexo de dicho DNU, la jurisdicción que peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad o servicio, el cual debe ser autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que asimismo, por el artículo 10° del DNU N° 459/2020 se autoriza exclusivamente al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a lo allí previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a requerimiento de autoridad provincial;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades deportivas e individuales se desarrollen de manera progresiva;

Que la Provincia de Salta ha solicitado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades o servicios, en los términos de los artículos 4° y 10° del Decreto N° 459/2020;

Que en tal sentido, mediante la Decisión Administrativa Nº 766/2020 de Jefatura de Gabinete se exceptúa a la actividad de deportes en la Provincia de Salta, en los siguientes términos: “La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.”;

Que, por su parte, la Resolución del COE Nº 27/2020, prórroga hasta el 24 de mayo inclusive el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20 hs., para la realización de actividades permitidas, con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades en todo el territorio provincial;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Habilitar, en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, la práctica de deportes individuales, y conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), dentro del municipio correspondiente al domicilio, con una duración máxima de CIENTO OCHENTA (180) minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas. Dichas actividades deberán desarrollarse sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto, con protección sanitaria, respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades deportivas individuales que se encuentran comprendidas son:

- Tiro deportivo

- Paddle single

- Tenis single

- Trail running

- Equitación

- Golf

- Parapente

- Ciclismo

- MT bike

- Atletismo

Podrán incluirse otras actividades deportivas individuales que presenten oportunamente los protocolos de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las actividades habilitadas en los artículos 1º y 2°, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los comercios habilitados a brindar servicios para el desarrollo de los deportes habilitados en los artículos 1º y 2°, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar, establecida por el artículo 5º de la Resolución Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias, de las actividades habilitadas en la presente resolución. Asimismo, podrán limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los establecimientos, donde se desarrollen las prácticas de deportes individuales habilitadas, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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