RESOLUCIÓN N° 291/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21447, el día 11 de Abril de 2023.



SALTA, 03 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 291

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 192 - 134.662/19 - Cpde. 19 y agregados.

>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

>Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 53/22 (fs. 517) a la empresa FLORES GRION S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 30.084.135,27 (pesos treinta millones ochenta y cuatro mil ciento treinta cinco con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 834/22 (fs. 518), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 32.564.353,28 (pesos treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 93);

Que a fs. 02, 96, 189, 282 y 375, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 488 mediante Actuación Nº 264/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 489/480 el Dictamen Nº 02/23 y a fs. 491 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,82 %, 6,76 %, 6,76 %, 6,51 % y 8,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 492/496, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 39.112.740,24 (pesos treinta y nueve millones ciento doce mil setecientos cuarenta con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 32.564.353,28 (pesos treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 28/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $1.685.859,59 (pesos un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve con 59/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $1.419.413,90 (pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos trece con 90/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 1.239.836,79 (pesos un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis con 79/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.114.915,22 (pesos un millón ciento catorce mil novecientos quince con 22/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 1.088.361,46 (pesos un millón ochenta y ocho mil trescientos sesenta y uno con 46/100);

Que a fs. 501/507, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 508/510, mediante Dictamen Nº 55/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 511, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 67/23;

Que a fs. 512/516, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 53/22, a la contratista FLORES GRION S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 834/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 39.112.740,24 (pesos treinta y nueve millones ciento doce mil setecientos cuarenta con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 32.564.353,28 (pesos treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 28/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.685.859,59 (pesos un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve con 59/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.419.413,90 (pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos trece con 90/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 1.239.836,79 (pesos un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis con 79/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.114.915,22 (pesos un millón ciento catorce mil novecientos quince con 22/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 1.088.361,46 (pesos un millón ochenta y ocho mil trescientos sesenta y uno con 46/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista FLORES GRION S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017032001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 393 - Unidad Geográfica: 42 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente







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