RESOLUCIÓN N° 293/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: REFUNCIONALIZACIÓN CASA JUAN CARLOS DÁVALOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21018, el día 29 de Junio de 2021.



SALTA, 24 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 293

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 289-156.747/18-21 Cpde. y agregados
.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN CASA JUAN CARLOS DÁVALOS - SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 303/19 (fs. 97/98) a la empresa CE y BA SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.970.475,76 (pesos cuatro millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 51/53);

Que por Resolución SOP Nº 79/2020 (fs. 56/58), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 5.572.741,52 (pesos cinco millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y uno con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 (fs. 59/60);

Que a fs. 61/62, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 50, rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 78, mediante Actuación Nº 162/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 79/80 el Dictamen Nº 165/2020 y a fs. 81 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,04 % y 8,57 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de septiembre de 2019 y noviembre de 2019 respectivamente;

Que a fs. 82/83, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 5.877.476,53 (pesos cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 5.572.741,52 (pesos cinco millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y uno con 52/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 162.776,04 (pesos ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y seis mil con 04/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 141.958,97 (pesos ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho con 97/100);

Que a fs. 85/86, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 89/93, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención correspondiente en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 94/95, mediante Dictamen Nº 150/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 96, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 36/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN CASA JUAN CARLOS DÁVALOS - SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 303/19, a la contratista CE Y BA SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución SOP Nº 79/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 5.877.476,53 (pesos cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 5.572.741,52 (pesos cinco millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y uno con 52/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 162.776,04 (pesos ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y seis mil con 04/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 141.958,97 (pesos ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho con 97/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CE y BA SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007133601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 695 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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