RESOLUCIÓN N° 295/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4 Y 5. OBRA: REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.528 - MISIÓN CHAQUEÑA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 21020, el día 01 de Julio de 2021.



SALTA, 25 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 295

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-55.109/18-46 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 y 5 de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.528 - MISIÓN CHAQUEÑA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 305/19 (rectificada por su similar Nº 18/2020) (fs. 47/49) a la empresa ÁLVAREZ CHAMÓN SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.745.880,93 (pesos cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta con 93/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de abril de 2019 (fs. 03 vta.);

Que por Resolución SOP Nº 18/21 (fs. 43), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.664.833,09 (pesos seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 (fs. 20/21);

Que a fs. 22/23, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 07, rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 25, mediante actuación Nº 53/2021 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 27/28 el Dictamen Nº 91/21 y a fs. 29 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 10,37 % y 10,44 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de noviembre de 2019 y enero de 2020 respectivamente;

Que a fs. 30/31, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 6.839.956,15 (pesos seis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 6.664.833,09 (pesos seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 141.453,30 (pesos ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 30/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 33.669,76 (pesos treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve con 76/100);

Que a fs. 33/34, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 37/42, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 44/45, mediante Dictamen Nº 298/21 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios requerida;

Que a fs. 46, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 49/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 y 5 de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.528 - MISIÓN CHAQUEÑA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 305/19, a la contratista ALVAREZ CHAMON SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 18/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 6.839.956,15 (pesos seis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 6.664.833,09 (pesos seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres con 09/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 141.453,30 (pesos ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 30/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 33.669,76 (pesos treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve con 76/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ALVAREZ CHAMON SRL por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011092302 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 702 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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