RESOLUCIÓN N° 297/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 24/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO Nº 5.085 - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 21020, el día 01 de Julio de 2021.



SALTA, 25 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 297

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-148.171/2020-1 Cpde. y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 24/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO Nº 5.085 - DR. MARIANO MORENO - GRAL GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 72/73, mediante Resolución SOP Nº 150/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 7.034.048,52 (pesos siete millones treinta y cuatro mil cuarenta y ocho con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 75/98, mediante Resolución Nº 24/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 99 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 104 en el Boletín Oficial, a fs. 105 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 106/107, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 114/120 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 135, se agrega la Circular Aclaratoria Nº 1 (con consulta), emitida por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de abril de 2021 (fs. 149/151), presentaron sus ofertas 06 (seis) empresas: “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ”, “SILIOTTO S.R.L.”, “INSECA S.R.L.”, “CONSAG S.R.L.”, “CELMONTT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, y “JP INGENIERIA” de Pastrana Juan José Antonio, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 542/546, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 24/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7º y 11º del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las siguientes empresas: “SILIOTTO S.R.L.” (art. 7º, incs. o) y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.” (artículo 11, incumplimiento a los valores vigentes en la cotización de la mano de obra) y a la oferta de la empresa “CONSAG S.R.L.” por aplicar una alícuota de actividades económicas distinta y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ” e “INSECA S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la Planilla de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “JP INGENIERIA” de Pastrana Juan José Antonio, en la suma de $ 5.951.585,23 (pesos cinco millones novecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, que representa un 26,00 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado,por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 547/558, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 562/563, mediante Dictamen Nº 166/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 564, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 565, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 26/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 24/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 150/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO Nº 5.085 - DR. MARIANO MORENO - GRAL GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 7.034.048,52 (pesos siete millones treinta y cuatro mil cuarenta y ocho con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “CONSAG S.R.L.” y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “JP INGENIERIA” de Pastrana Juan José Antonio, “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ” e “INSECA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “JP INGENIERIA” de Pastrana Juan José Antonio, CUIT Nº 20­-28071676-7, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO Nº 5.085 - DR. MARIANO MORENO - GRAL GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.951.585,23 (pesos cinco millones novecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “JP INGENIERIA” de Pastrana Juan José Antonio, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011110901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 270 - Unidad Geográfica: 49 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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