RESOLUCIÓN N° 3/22
DECLARA FRACASADA LA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 32/21. ADQUISICIÓN DE UNA TABLET 11, IMPRESORA LASER Y DOS MONITORES.

Publicado en el Boletín N° 21148, el día 11 de Enero de 2022.



SALTA, 06 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 03

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-238237/21 - 0

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 32/21 llevado a cabo por el Servicio Administrativo Financiero - SAF del Ministerio de Infraestructura, para la “ADQUISICION DE UNA TABLET 11, IMPRESORA LASER Y DOS MONITORES”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 la Administradora General del SAF del Ministerio de Infraestructura solicita la adquisición de una tablet de 11” para el Ministro, una impresora lasser para las Coordinaciones Generales y dos monitores para el SAF, y a fs. 02/03 rola la imputación preventiva estimada del gasto por la suma de $ 133.059,00;

Que a fs. 04/19 obran presupuestos presentadas por las firmas FRAVEGA, MUSIMUNDO Y NOVA INFORMATICA;

Que conforme al Dictamen Nº 600/21 (fs. 20/21) emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, la contratación puede llevarse a cabo a través del procedimiento de Adjudicación Simple, en el marco del art. 14 de la Ley Nº 8072, atento a que el monto a contratar no alcanza el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública;

Que a fs. 29/33, obra el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas para llevar a cabo el proceso de Adjudicación Simple Nº 32/2021 para la “ADQUISICION DE UNA TABLET 11, IMPRESORA LASER Y DOS MONITORES” y a fs. 34 se encuentra conformada la Comisión Evaluadora;

Que a fs. 35 rola copia de la publicación en página web del Gobierno de la Provincia - Compra y Contrataciones y a fs. 36/47 se agregan invitaciones a proveedores del rubro;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 02 de Diciembre de 2.021 (fs. 71), presentaron sus ofertas las empresa DTPRESS de María Cristina Rodríguez Solano y RAUL AGUSTÍN CORRALES S.R.L., por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 72/74, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas DTPRESS de María Cristina Rodríguez Solano y RAUL AGUSTÍN CORRALES S.R.L., por resultar inconvenientes a los interés del Estado Provincial, atento a que sus cotizaciones exceden considerablemente los precios estimados conforme a los presupuestos adjuntados oportunamente;

Que a fs. 75/76, mediante Dictamen Nº 760/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare fracasado el proceso de adjudicación llevado a cabo para la presente contratación;

Que a fs. 77, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 36/21

Que a fs. 78/79 rolan las constancias de las comunicaciones de la preadjudicación a los oferentes, sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones a la misma;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 32/21 llevado a cabo por el Servicio Administrativo Financiero - SAF para la “ADQUISICION DE UNA TABLET 11, IMPRESORA LASER Y DOS MONITORES”, con un presupuesto oficial de $ 133.059,00 (pesos ciento treinta y tres mil cincuenta y nueve).

ARTÍCULO 2º.- Declarar Fracasada la Adjudicación Simple Nº 32/21 por resultar inadmisibles por inconveniencia de sus cotizaciones a las ofertas presentadas por las empresas DTPRESS de María Cristina Rodríguez Solano y RAUL AGUSTÍN CORRALES S.R.L., conforme a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero - SAF a realizar la contratación de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente







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