RESOLUCIÓN N° 3/22
ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO, CON EL FIN DE MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 21156, el día 21 de Enero de 2022.



SALTA, 21 de Enero de 2021

RESOLUCIÓN N° 3

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA


VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 867/2021, las Leyes Provinciales N° 8188, N° 8206 y N° 8267, el Decreto Provincial N° 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de Ea pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que, por conducto del DNU N° 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el DNU N° 260/2020, hasta e! 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia de Salta, a través de Decreto N° 1099/2021 y en atención a la situación epidemiológica provincial relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19, prorrogó la vigencia de la Ley N° 8188 y sus sucesivas prórrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1 ° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que, la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que en tal sentido, las medidas que se establecen en la presente resolución devienen razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo epidemiológico íy sanitario que actualmente enfrenta nuestra provincia y por ello, se adoptan en forma temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa, entre otros factores, la continuidad del incremento de casos notificados y positivos respecto a semanas anteriores;

Que tal situación, exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en los distintos departamentos;

Que, fa situación epidemiológica y sanitaria provincial, demanda la continuidad de las medidas, decisiones y recomendaciones ya adoptadas por este Comité Operativo de Emergencia;

Que por otra parte, resulta imperiosamente necesario suspender por razones epidemiológicas y sanitarias la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares cerrados públicos o privados de acceso público, en todo el territorio de la Provincia de Salta, durante la vigencia de la presente resolución;

Que por su parte, la Autoridad Sanitaria provincial, en base a la evolución epidemiológica y a las condiciones sanitarias, consideró necesario la incorporación de los Natatorios públicos y privados, de acceso público al listado de actividades consideradas de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario;

Que a través del artículo 7o, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, convertido en Ley Provincial N° 8188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de la COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales N° 8188, N° 8206 y N° 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: La presente resolución tiene por objeto establecer Medidas Preventivas Generales y regular las Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance del plan de vacunación en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2°.- MEDIDAS  PREVENTIVAS GENERALES: Todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, deberán funcionar de acuerdo con las siguientes Medidas Preventivas Generales:

a. Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: Las personas deberán utilizar el barbijo y/o tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban hacerlo. No será obligatorio su uso, sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, sin perjuicio de ello, se recomienda su uso en espacios abiertos y al aire libre donde haya afluencia de personas.

b. Distanciamiento social: De dos (2) metros entre personas, con excepción de los protocolos específicos que establezcan un distanciamiento diferente.

c. Capacidad en lugares cerrados y ventilados: En lugares cerrados y ventilados se permite el cien por ciento (100%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las mil (1000) personas. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d. Capacidad en lugares al aire libre: En lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1000) personas con un aforo del cien por ciento (100%) en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento. En dichos lugares se deberá colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

e. Eventos Masivos de más de mil (1000) personas: Todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, deberá contar con la autorización expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19, (COCS COVID-19, correo electrónico: cocscovid19@gmail.com -Centro de Convenciones- Centro Cívico General Martín Miguel de Güemes), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

>La solicitud de la autorización deberá ser formulada ante la COCS COVID-19, con una antelación de noventa y seis (96) horas previas a la fecha del evento. La misma deberá contar con todos los avales y/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes, sin las cuales podrá ser rechazada.

Por estrictas razones epidemiológicas y sanitarias se suspende, durante la vigencia de la presente resolución, la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares cerrados públicos o privados de acceso público, en todo el territorio de la Provincia de Salta. Solamente podrán ser autorizados aquellos Eventos. Masivos de más de mil (1000) personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente, se realicen en espacios abiertos y al aire libre.

Dichos eventos, tendrán un máximo del setenta por ciento (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y los organizadores deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas mayores de trece años de edad que asisten a los mismos, se encuentren inoculadas con el esquema completo de la vacuna de cualesquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina.

f. Ventilación de ambientes: Se deben ventilar de manera natural con apertura de  puertas y ventanas, en caso de disponer de sistemas mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

g. Higiene ambiental: Se deberá mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas "altamente manipuladas".

Las instituciones bancarias incluyendo a los cajeros automáticos; los supermercados y/o comercios de concurrencia masiva; los consorcios de propiedad horizontal; locales gastronómicos; los comercios de proximidad, y todo otro lugar que Implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

ARTÍCULO 3°.- ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO:

Las siguientes actividades son consideradas de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario, y deberán funcionar según lo establecido en sus respectivos protocolos vigentes y cumplir con las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria:

1. Gastronomía.

2. Casinos y Salas de Juegos Afines.

3. Salones de Eventos.

4. Locales Bailables.

5. Público en Eventos Deportivos y Recreativos.

6. Gimnasios.

7. Cines y Teatros.

8. Catamaranes.

9. Eventos Masivos, de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o ai aire libre.

10. Natatorios públicos y privados, de acceso público.



Toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las actividades enumeradas en el presente artículo, deberá, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria, acreditar, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

La forma de acreditación de lo establecido precedentemente, será a través de cualesquiera de las aplicaciones denominadas "Cuidar" o "Mi Argentina", cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos. Las personas que no pudieran acceder a las aplicaciones, excepcionaimente podrán acreditar que poseen el esquema completo de vacunación con el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel expedido por la Autoridad Sanitaria, en el cual consten las dosis aplicadas.

La Autoridad Sanitaria podrá modificar el listado de actividades enunciadas en el presente artículo, según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.

ARTÍCULO 4°.- ACTIVIDADES NO REGULADAS: Las actividades no reguladas en materia sanitaria, se rigen por las Medidas Preventivas Generales y/o protocolos específicos vigentes y/o las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la Autoridad Sanitaria, como así también de manera supletoria, en cuanto no se oponga a la presente resolución, por las previsiones del DNU N° 867/2021.

ARTÍCULO 5°.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- SANCIONES: Las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, podrán ser pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8206, Régimen Excepcional Contravencional para la Pandemia del Virus SARS-COV-2/COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- PRÓRROGAS: Prorrogar la Resolución ND 28/2021, sus prórrogas y modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2022, en los términos de la presente resolución, f como así también toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a j la presente.

ARTÍCULO 8°.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 22 de enero y regirá hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo





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