RESOLUCIÓN N° 30/20
HABILITA, EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA ACTIVIDAD DE MUDANZAS Y FLETES. APRUEBA PROTOCOLO.

Publicado en el Boletín N° 20743, el día 18 de Mayo de 2020.



SALTA, 15 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 30

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 y 459/2020, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia (COE) Nros. 22/2020, 24/2020 y 27/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por DNU N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se prórroga la vigencia del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 y sus normativas complementarias;

Que, el artículo 3° del mencionado DNU, establece que las provincias, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;

Que la Resolución COE Nº 22/2020 habilita, en el ámbito de todo el territorio provincial, la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos;

Que la Resolución COE N° 24/2020 establece un régimen único de circulación de la población a los fines de acudir a los comercios habilitados, extensivo incluso para la concurrencia de la comunidad a centros de cobranzas de servicios e impuestos, organismos públicos, entre otros; conforme la terminación de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), a excepción de aquellos desplazamientos que impliquen adquisición de bienes esenciales, emergencia médica o casos de atención por violencia de género, cuya circulación por terminación de D.N.I. no resulta exigida en atención a su estricta necesidad;

Que, por Resolución COE Nº 27/2020 se prórroga hasta el 24 de mayo inclusive el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20 hs., con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación;

Que, el Comité Operativo de Emergencia entiende, luego de un análisis exhaustivo de la necesidad planteada por el sector mudanzas y fletes, y frente al protocolo propuesto por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines (COPAIPA), así como el estado actual de la situación y evolución epidemiológica y sanitaria de la Provincia, que corresponde atender el pedido, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las prohibiciones establecidos en el Artículo 10 del DNU N° 459/2020 y la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en los municipios se agudice y;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las medidas de excepción para la actividad artística en el territorio provincial,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar, en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, la actividad de mudanzas y fletes exclusivamente para días sábados, domingos y feriados, hasta las 20:00 hs.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que las empresas del rubro de mudanzas y fletes, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: https://ddjjcomercio.salta.gob.ar, establecida por el artículo 5º de la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.

El traslado a los lugares de trabajo se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación (https://solicitudparacircular.salta.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Aprobar, el “Protocolo para mudanzas y fletes”, el que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la actividad exceptuada en el artículo 1° de la presente deberá cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO


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