RESOLUCIÓN N° 300/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 24 VIVIENDAS DEL IPV EN LA POMA - DPTO. LA POMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21450, el día 14 de Abril de 2023.



SALTA, 04 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 300

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 68 - 18.678/23 -0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 24 VIVIENDAS DEL IPV EN LA POMA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/05, el Presidente del Instituto Provincial de Vivienda (IPV) solicita la ejecución y financiación para la obra de referencia, la cual que permitirá alimentar a nuevas unidades habitacionales de la localidad de La Poma;

Que la presente contratación tiene por objeto proveer de energía eléctrica a 24 viviendas realizadas por el IPV en la localidad de La Poma y comprende tareas preliminares (proyecto técnico, dirección técnica y relevamiento y topografía), la red de baja tensión (6 columnas, 9 postes creosotados, 350 mts de cable XLPE 3x50 +1x50, 15 conjuntos de herrajes y 7 m3 de bases de hormigón para columnas) y la red de alumbrado público (350 mts de cables XLPE 2x25 aéreo, 13 artefactos tipo Led de 100 watts, 13 conjuntos de herrajes y un tablero comando), conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 08 y de las especificaciones técnicas de fs. 16/20;

Que en virtud de ello, a fs. 07/21, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 12.023.789,49 (pesos doce millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 11;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Poma;

Que a fs. 23, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 64/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 27, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 32/35, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 35/23 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 36/37, rola el Dictamen Nº 197/23 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 38, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 41/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 24 VIVIENDAS DEL IPV EN LA POMA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.023.789,49 (pesos doce millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Poma.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de La Poma, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007187401 - Proyecto: 599 - Unidad Geográfica. 91 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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