RESOLUCIÓN N° 305/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO DE CONTRATACIÓN ABREVIADA N° 01/23. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.007 - GRAL. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21452, el día 18 de Abril de 2023.



SALTA, 05 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 305

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 37.089/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 01/23, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.007 - GRAL. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 38/50, rola el informe elaborado por la Dirección de la Escuela Nº 4.007 General Martín Miguel de Güemes de la ciudad de Salta y de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, planteando la necesidad imperiosa de la ejecución de la mencionada obra en consideración a que el grave estado edilicio detectado en el establecimiento no garantizan su normal funcionamiento;

Que la presente contratación tiene por objeto la refacción de la totalidad de la cubierta del establecimiento, como así también la normalización del sistema eléctrico y la pintura general del edificio, ello conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 05/06 y especificaciones técnicas de fs. 24/32;

Que a fs. 04/51, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación contiene un presupuesto Oficial de $ 75.338.816,85 (pesos setenta y cinco millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas y justificadas debido al peligroso estado edilicio del establecimiento educativo, lo cual implica un riesgo para la integridad física del personal y los estudiantes, los cuales no pueden dar inicio a sus actividades lectivas en el establecimiento;

Que a fs. 36 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 52/23 emitido por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 55, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 60/63, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 64/66, rola el Dictamen Nº 161/23 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 67, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 15/23;

Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 417/2020 y por las Resoluciones Nºs 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva y Planos correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 77/88);

Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web htpp://obraspublicas.salta.gob.ar (fs. 95) y en el Boletín Oficial (fs. 94), con las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 102/108), y con las invitaciones a cotizar por medio electrónico a empresas del rubro (fs. 96/101), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, garantizándose además el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Marzo de 2.023 (fs. 110/112), presentaron sus ofertas 05 (cinco) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 261/264, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, en razón de que su capacidad libre de contratación en la especialidad Arquitectura es insuficiente para cubrir su propia oferta y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” , ya que presenta su oferta con documentación incompleta, sin observar los requisitos previstos por el artículo 7º del PCP y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica específica en arquitectura suficientes para esa obra, sus cotizaciones y análisis de precios son razonables, sus planes de trabajo y las metodología coherentes, sus planillas de datos garantizados reflejan materiales e insumos correctos para su aceptación y sus equipamientos suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores de la mano de obra cotizada conforme a la fecha de apertura de los sobres;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 71.553.269,46 (pesos setenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y nueve con 46/100) IVA incluido, que representa un 14,34 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente a los intereses del Estado por contener el menor precio y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 265/274, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, contemplado en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8072 y en el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 280, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 281/282, mediante Dictamen Nº 202/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 283, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 25/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resoluciones Nºs 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo de Contratación Abreviada Nº 01/23 llevado a cabo para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.007 - GRAL. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL”, con presupuesto oficial de $ 75.338.816,85 (pesos setenta y cinco millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072,

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8072 adjudicar a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT Nº 30-70981835-6, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 71.553.269,46 (pesos setenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y nueve con 46/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar la más conveniente por contener el menor precio y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 268 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en el sitio de internet de la Provincia y archivar.

De la Fuente





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