RESOLUCIÓN N° 306/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 13/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.318 - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21024, el día 07 de Julio de 2021.



SALTA, 30 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 306

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-7.833/14-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 13/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.318 - GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 199/200, mediante Resolución SOP Nº 131/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 16.402.018,40 (pesos dieciséis millones cuatrocientos dos mil dieciocho con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 204/222, mediante Resolución Nº 13/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 675 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 225/226 en el Boletín Oficial, a fs. 223/224 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 231, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 233/250 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 15 de abril de 2021 (fs. 253/254), presentaron sus ofertas 10 (diez) empresas: “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ”, “CYL S.R.L.”, “AL INGENIERIA S.R.L., “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio”, “ROMERO IGARZABAL S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, “CE Y BA S.R.L.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 676/680, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 13/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7º y 11º del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las siguientes empresas: “CYL S.R.L.” (art. 7º, incs. l, o y p), “AL INGENIERIA S.R.L.” (art. 7º, incs. l, o, p, i, j y k), “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio” (art. 7º, incs. o y p), “ROMERO IGARZABAL S.R.L.” (art. 7º, incs. i, j, l y p) y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” (art. 7º, incs. l, o y p) ; y “CELMONT S.R.L.”, “SILLIOTO S.R.L.” y “CE y BA S.R.L.” no cumplen en el ítem 4.1. Zapatas Aisladas, al no considerar la colocación de anclajes químicos necesarios ni presentar sus Análisis de precios con dicho detalle y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ” y “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ”, en la suma de $ 11.779.083,15 (pesos once millones setecientos setenta y nueve mil ochenta y tres con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, que representa un 35,79 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 681/700, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 701, la empresa “CELMONT S.R.L.” presenta observaciones al dictamen de preadjudicación, solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 704/706, la Comisión Evaluadora efectúa un análisis de las observaciones presentadas, ratifica el dictamen de preadjudicación y recomienda el rechazo de las observaciones presentadas por el oferente “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, en consideración a que la solución propuesta resulta violatoria del principio de igualdad con los demás oferentes, ya que resulta imposible modificar su cotización original aumentando el valor del ítem que no había cotizado;

Que a fs. 716/717, mediante Dictamen Nº 164/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 719, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 720, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 27/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 13/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 131/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.318 - GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 16.402.018,40 (pesos dieciséis millones cuatrocientos dos mil dieciocho con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “CYL S.R.L.”, “AL INGENIERIA S.R.L.”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio”, “ROMERO IGARZABAL S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “CE Y BA S.R.L.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 11º del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ” y “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 a la empresa “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ”, CUIT Nº 20-16297371-2, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.318 - GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 11.779.083,15 (pesos once millones setecientos setenta y nueve mil ochenta y tres con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. EVERADO G. BENAVIDEZ”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011028203 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 250 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image