RESOLUCIÓN N° 306/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 07/23. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21452, el día 18 de Abril de 2023.



SALTA, 05 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 306

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 3.903/23 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 07/23, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 56/57, mediante Resolución S.O.P. Nº 127/23, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 66.374.600,39 (pesos sesenta y seis millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 59/80, mediante Resolución Nº 09/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 251 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 84/85 en el Boletín Oficial, a fs. 81 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de Marzo de 2.023 (fs. 110/111), presentaron sus ofertas 03 (tres) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 252/254, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 09/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incisos l) y o) del P.C.P. y “SIMA DEL NORTE S.R.L”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incisos l), o) y p) del P.C.P., y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planillas de Datos Garantizados, resulta coherente su plan de trabajo y la metodología propuesta y su equipamiento es suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $69.593.913,02 (pesos sesenta y nueve millones quinientos noventa y tres mil novecientos trece con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, que representa un 11,06 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales requeridos, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 255/260, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 278, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto de correspondientes;

Que a fs. 279/280, mediante Dictamen Nº 222/23, la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 281, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 31/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 07/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 127/23 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $66.374.600,39 (pesos sesenta y seis millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.“, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT Nº 30-70981835-6, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 69.593.913,02 (pesos sesenta y nueve millones quinientos noventa y tres mil novecientos trece con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 269 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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