RESOLUCIÓN N° 31/20
HABILITA POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 810/2020 DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, Y EN EL ÁMBITO DE TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LAS ACTIVIDADES RELIGIOSAS. LAS ACTIVIDADES DEBERÁN CUMPLIR CON TODOS LOS PROTOCOLOS SANITAR

Publicado en el Boletín N° 20745, el día 20 de Mayo de 2020.



SALTA, 18 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 31

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, Decisión Administrativa N° 810/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogando, por DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, dicha medida hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que el artículo 3º del DNU 408/20 establece que “los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que, asimismo, por el artículo 4° del DNU 459/2020 se permite a los Gobernadores y las Gobernadoras provinciales con conglomerados con más de QUINIENTAS MIL (500.000) personas, exceptuar a las actividades por estos reguladas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Que para el caso de que la actividad o servicio requerido no esté incluido entre los detallados en el Anexo de dicho DNU, la jurisdicción que peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad o servicio, el cual debe ser autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que a la vez, por el artículo 10° del DNU N° 459/2020 se autoriza exclusivamente al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a lo allí previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a requerimiento de autoridad provincial;

Que en tal sentido, mediante la Decisión Administrativa Nº 810/2020 de Jefatura de Gabinete se dispuso la ampliación de las actividades y servicios exceptuados por el artìculo 6º del Decreto Nº 297/2020, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que entre las actividades y servicios exceptuados en la citada Decisión Administrativa, se enuncia a las “Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.”;

Que, por su parte, la Resolución del COE Nº 27/2020, prórroga hasta el 24 de mayo inclusive el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20 hs., para la realización de actividades permitidas, con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación;

En éste marco, el artículo 2° de la mencionada resolución limita el uso del transporte público de pasajeros exclusivamente para las personas que deban desplazarse a sus lugares de trabajo;

Que, a través de dicha Resolución, se dispuso además mantener la prohibición de eventos públicos y privados religiosos;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19;

Que, en virtud de dichos antecedentes, corresponde el dictado de la presente, para la habilitación de actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades en todo el territorio provincial;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Salta, las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas .

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los feligreses, podrán asistir a los establecimientos de culto dentro del municipio correspondiente al domicilio, en horario diurno y hasta las 20 horas, los días domingos sin distinción y, conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, y viernes cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, y sábados cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9).

ARTÍCULO 3º.- Establecer que en todos los establecimientos, donde se desarrollen las actividades habilitadas en el artículo 1º de la presente deberá cumplir con todos los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia, sobre todo en lo que respecta a ingreso conforme la terminación de D.N.I., protección e higiene sanitaria en todo el establecimiento, y distancia mínima de dos metros entre personas.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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