RESOLUCIÓN N° 313/20
APRUEBA EL SISTEMA DE EMISIÓN DE GUÍAS FORESTALES VÍA WEB DE APLICACIÓN PROGRESIVA EN LA PROVINCIA DE SALTA, EL SISTEMA EMITIRÁ LAS GUÍAS FORESTALES EN SERIES.

Publicado en el Boletín N° 20813, el día 01 de Septiembre de 2020.



SALTA, 28 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 313

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-224025/2020-0

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Sr. Presidente de la Nación y normas concordantes, el Decreto Nº 250/2020 del Sr. Gobernador de Salta y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) relacionados con la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del coronavirus (COVID-19), la Ley Provincial Nº 7.070/00, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 y la Resolución Nº 103/17 dictada por la ex Secretaria de Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (denominado comúnmente nuevo coronavirus), el país se encuentra en emergencia a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, por ello, ante la compleja situación epidemiológica actual y la imperiosa necesidad de proteger el derecho a la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio provincial, resulta oportuno adoptar medidas acordes al estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra nuestra Provincia;

Que por las medidas adoptadas en resguardo de la salud pública en las Jurisdicciones de Orán y el Departamento San Martín, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas que permitan al Estado seguir prestando los servicios esenciales; a los fines de reducir el riesgo de circulación del virus;

Que la compleja situación epidemiológica actual y la necesidad de prestar el Servicio de emisión de guías forestales, que se hace en forma presencial en las distintas delegaciones, cabe implementar en forma progresiva la emisión de Guías Forestales por vía web;

Que por Resolución Nº 103/17, dictada por la ex Secretaría de Ambiente, de fecha 17/03/2017, se dejó establecido un sistema que dejaba prevista la emisión de guías forestales Serie "A" o de extracción; Serie "B" o de Carbón Vegetal; Serie "C" o de Removido; y Serie "F" o de Transito y Comercialización en papel;

Que la normativa aplicable a las guías forestales, emitidas en formato papel, será de aplicación a las guías forestales emitidas vía web;

Que el Sistema permite la emisión de las guías Serie “A” y “C”, con un Código QR, para así garantizar la trazabilidad de los productos forestales aprovechados;

Que al implementar el sistema, quienes deberán generar las guías forestales serán los titulares de las Resoluciones emitidas por la Secretaria, los compradores de productos forestales mediante las guías “A”, “B” o “C”. Para ello, quien realice actividades que se refieran a la actividad forestal deberá solicitar un usuario y contraseña que lo habilitará a generar sus propias guías Forestales Serie A, B o C, por vía web, según corresponda dentro de la cadena de aprovechamiento forestal;

Que las guías podrán ser emitidas por personas humanas o jurídicas, quienes deberán adquirir las estampillas fiscales a los fines de declarar dichos números al momento de emitir la guía forestal vía web;

Que en forma provisoria y hasta tanto se habiliten los dominios oficiales, para la emisión de guías se implementará un correo electrónico público, creado para el Sistema de Información Forestal que permita solicitar el registro de usuario y contraseña del sistema. Asimismo, la emisión de las guías vía web se podrá realizar desde el dominio aprobado mediante la presente;

Que se creó un tutorial que indica cómo debe emitirse la guía forestal que estará disponible en un
link en el sitio youtube.com. Este tutorial se incorpora atento la imposibilidad de realizar capacitaciones en los diferentes lugares de la provincia;

Que Ley Provincial Nº 7.070 en su art. 1 declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable en la Provincia de Salta;

Que conforme las atribuciones contempladas en los Capítulos I y II del título III de la Ley Nº 7.070, esta autoridad de aplicación podrá establecer los procedimientos para expedir permisos de explotación de recursos (inc. I) y revisar las reglas o procedimientos para el otorgamiento de permisos de explotación (...) o consentimiento para el uso de los recursos (inc);

Que en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 830/47 que establece, en sus arts. 7, 8, 9 y 11 la obligatoriedad de muñirse de la guía forestal otorgada por la Autoridad Competente para extraer, transportar o remover madera y los datos que deberán especificar detalladamente los formularios de guías forestales;

Que el art. 2º del Decreto Nº 2.127/90 define como guía forestal al único documento con validez legal que, habilitado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (ex Dirección de Recursos Naturales Renovables arts. 2 y 4 Decreto Nº 492/00), ampara la extracción, transporte y acopio o tenencia de cualquier producto forestal con origen en el territorio provincial;

Que el art. 11º inc. a) del Decreto precitado, faculta al Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (ex Director General de Recursos Naturales art. 1 Decreto Nº 493/00) a dictar normativas relacionadas con la instrumentación del sistema de guías;

Que el art. 11º inc. a) del Decreto Nº 2.127/90 faculta a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a dictar normativas relacionadas con la instrumentación de las nuevas guías;

Que así como la Provincia de Salta, mediante la Ley Pcial. Nº 7.850 se encuentra adherida a la Ley Nacional Nº 25.506, la cual reconoce validez a la firma digital y electrónica, en este sentido, resulta oportuno avanzar en la implementación de mecanismos y/o herramientas digitales por parte de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud del art. 24 de la Ley Provincial Nº 8.171/19 y la Resol. Nº 01/19 del Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades administrativas derivadas de la Ley Nº 7.070 y demás normativa concordante y/o dictada en su mérito;

Por ello;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Sistema de Emisión de Guías Forestales vía web, de aplicación progresiva en la Provincia de Salta, el cual emitirá las guías Forestales Serie A) o de extracción; Serie B) o de carbón vegetal y Serie C) o de removido, instrumentadas mediante la presente.

ARTÍCULO 2º.- HABILITAR como nuevas guías forestales para todo el territorio provincial, las emitidas por el Sistema de Emisión de Guías Forestales vía web, las cuales tendrán validez en el territorio provincial y contarán con las características, el formato y detalle especificado en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que las Guías Forestales emitidas vía web coexistirán con las Guías forestales aprobadas por la Resolución Nº 130/17 y Nº 410/17 (guías de papel).

ARTÍCULO 4º.- IMPRESIÓN DE GUÍAS FORESTALES: Las guías forestales se imprimirán por triplicado en papel tamaño A4, con los formatos, textos y elementos de seguridad que se establecen en el Anexo I, II y III de la presente Resolución. Deberán adquirir las estampillas fiscales a los fines de declarar dichos números al momento de emitir la guía forestal serie “A” vía web.

ARTÍCULO 5º.- EXCLUSIÓN: Se deja establecido que no podrá emitirse guías forestales vía web en los siguientes casos:

1) De productos forestales protegidos, que estén sometidas a la Resolución Nº 490/10, por su inclusión en el CITE, no emitirá guías de removido para las exportaciones de productos forestales protegidos en bruto (por ejemplo, palo santo y las que en el futuro se incorporen en CITE).

2) La extracción de los productos forestales de las especies Suncho (Boconea pearcei); Palo bobo (Tessaria intergrifolia), que anualmente crecen en la llanura de inundación (lecho de los ríos e islotes), y de la especie Sauce (Salíx humboldtiana) que crecen en los islotes de los ríos.

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER que todas las personas humanas o jurídicas deberán solicitar su registro y otorgamiento de usuario y contraseña, en el correo electrónico “sifydatossec.amb.salta@gmail.com”. Para la emisión de las guías forestales vía web, se deberá ingresar en el dominio público: http://ambientesalta.ddns.net:8050/sif/.

ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional, Dirección General de Rentas y Delegaciones Forestales.

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que el presente régimen de guías forestales entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR, publicar, dar amplia difusión y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



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