RESOLUCIÓN N° 315/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: REFACCIÓN ESCUELA Nº 4.380 - ANTONIO CLÉRICO - LA ARMONÍA - EL GALPÓN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20828, el día 23 de Septiembre de 2020.



SALTA, 17 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 315

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-293.754/17 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “REFACCIÓN ESCUELA Nº 4380 - ANTONIO CLÉRICO - LA ARMONIA - EL GALPÓN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 333/19 a la empresa YC CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.196.497,73 (pesos cuatro millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 19/21);

Que por Resolución S.O.P. Nº 175/20 (fs. 63), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma total de $ 4.688.235,18 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 (fs. 20/21);

Que a fs. 34/35, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 18 rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 208/20 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 45/46 el Dictamen Nº 174/19 y a fs. 47 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,01% y 11,28% del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, respectivamente;

Que a fs. 49/50, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 5.170.849,93 (pesos cinco millones ciento setenta mil ochocientos cuarenta y nueve con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.688.235,18 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco con 18/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 297.859,28 (pesos doscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve con 28/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 184.755,47 (pesos ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco con 47/100);

Que a fs. 53/54, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 57/85, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toma intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 64/65, mediante Dictamen Nº 219/2020, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 de la obra “REFACCIÓN ESCUELA Nº 4380 - ANTONIO CLÉRICO - LA ARMONIA - EL GALPÓN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 333/19, a la contratista YC CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 175/20, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 5.170.849,93 (pesos cinco millones ciento setenta mil ochocientos cuarenta y nueve con 93/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.688.235,18 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco con 18/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 297.859,28 (pesos doscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve con 28/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 184.755,47 (pesos ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco con 47/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista YC CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 328.177,00 al Curso de Acción: 071011035402 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 357 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que esta Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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