SALTA, 11 de abril de 2023
RESOLUCIÓN Nº 315
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 267.036/22 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.O.P. Nº 985/22 (fs. 51/52), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Antonio de los Cobres para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 31.955.140,34 (pesos treinta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta con 34/100) IVA incluido, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra y la Nota de Pedido presentada por la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, no pudieron iniciarse los trabajos debido a inconvenientes morfológicos en el lugar de emplazamiento de la obra, los cuales obligan a efectuar una modificación del proyecto original, sugiriendo la rescisión contractual de mutuo acuerdo;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 66/68), la obra no pudo iniciarse;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 65 y vta., la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 66/68, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 69/70, mediante Dictamen Nº 237/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 71, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 51/23;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente