RESOLUCIÓN N° 318/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: ADECUACIÓN EDILICIA PARA SECTOR DE TRATAMIENTO A MENORES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20834, el día 01 de Octubre de 2020.



SALTA, 21 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 318

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321-309.517/18 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “ADECUACIÓN EDILICIA PARA SECTOR DE TRATAMIENTO A MENORES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 334/19 (fs. 84/85) a la empresa M.B.T.B. SAS, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 2.524.918,60 (pesos dos millones quinientos veinticuatro mil novecientos dieciocho con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 04/06);

Que por Resolución S.O.P. Nº 186/2020, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 2.808.471,07 (pesos dos millones ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y uno con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 62, mediante Actuación Nº 219/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 64/65 el Dictamen Nº 156/2020 y a fs. 66 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,22 % y 5,65 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019 respectivamente;

Que a fs. 67/68, la Dirección de Obras de Salud a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.930.410,35 (pesos dos millones novecientos treinta mil cuatrocientos diez con 35/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de diciembre de Nº 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 2.808.471,07 (pesos dos millones ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y uno con 07/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 113.849,86 (pesos ciento trece mil ochocientos cuarenta y nueve con 86/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 8.089,42 (pesos ocho mil ochenta y nueve con 42/100);

Que a fs. 71/73, mediante Dictamen Nº 388/2020 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 75/76, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 79/80, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 83, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “ADECUACIÓN EDILICIA PARA SECTOR DE TRATAMIENTO A MENORES -HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 334/19, a la contratista M.B.T.B. SAS.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución S.O.P. Nº 186/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.930.410,35 (pesos dos millones novecientos treinta mil cuatrocientos diez con 35/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 2.808.471,07 (pesos dos millones ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y uno con 07/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 113.849,86 (pesos ciento trece mil ochocientos cuarenta y nueve con 86/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 8.089,42 (pesos ocho mil ochenta y nueve con 42/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista M.B.T.B. SAS, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 688 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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