RESOLUCIÓN N° 319/20
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ. OBRA: TERMINACIÓN DE CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO - B° SAN ANTONIO - J. V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA

Publicado en el Boletín N° 20834, el día 01 de Octubre de 2020.



SALTA, 21 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 319

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-145.652/2020 - Cpde. 0

VISTO
el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Joaquín V. González, correspondiente a la obra “TERMINACIÓN DE CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO - Bº SAN ANTONIO - J. V. GONZALEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.O.P. Nº 248/2020 (fs. 53/64), se aprobó el Convenio de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Joaquín V. González para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 3.495.972,51 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos con 51/100) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13º inc. a) de la Ley Nº 6.838;

Que tal como surge de los informes técnicos obrantes en autos, luego de la suscripción del convenio celebrado y previo a la iniciación de los trabajos, debió modificarse el proyecto originario, incorporándose nuevos ítems que de manera involuntaria no habían sido contemplados, como así también modificándose los montos de la planilla de cómputo y presupuesto;

Que tal como lo establece el artículo 55 inc. c) de la Ley Nº 8.072, los contratos se extinguen en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en consecuencia y a fin de regularizar tal situación, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que el Servicio Administrativo Financiero (fs. 72 vta.), la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas (fs. 73/74) y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura (fs. 75), han tomado la intervención que les compete;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inc. c) de la Ley Nº 8.072, 76 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Joaquín V. González, correspondiente a la obra “TERMINACIÓN DE CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO - Bº SAN ANTONIO - J. V. GONZALEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y a la Unidad Central de Contrataciones, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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