SALTA, 10 de Febrero de 2020
RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 31 D
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Exptes. Nºs. 253521/19-código 127 y 278980/19-código 89
VISTO la renuncia presentada por el Dr. JUAN JOSE LOUTAYF RANEA, D.N.I. Nº 10.451.805, agente de Planta Permanente, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” - Ministerio de Salud Pública, a partir del 21 de octubre de 2019, por acogerse al Beneficio Jubilatorio; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01283 de fecha 03 de julio de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 16 y 21);
Que el agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico de Egreso, pese a su notificación (fs. 08);
Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;
Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 21 de octubre de 2019, la renuncia del Dr. JUAN JOSE LOUTAYF RENEA, D.N.I. Nº 10.451.805, al Cargo: Profesional Asistente - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Nº de Orden 34, con desempeño como Jefe de Programa Clínica Médica - Función Nº 8, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” - Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 3.602/99.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Dr. LOUTAYF RANEA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Medrano de la Serna