RESOLUCIÓN N° 31D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. DR. JUAN JOSE LOUTAYF RANEA.

Publicado en el Boletín N° 20683, el día 11 de Febrero de 2020.



SALTA, 10 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº  31 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nºs. 253521/19-código 127 y 278980/19-código 89

VISTO
la renuncia presentada por el Dr. JUAN JOSE LOUTAYF RANEA, D.N.I. Nº 10.451.805, agente de Planta Permanente, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” - Ministerio de Salud Pública, a partir del 21 de octubre de 2019, por acogerse al Beneficio Jubilatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01283 de fecha 03 de julio de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 16 y 21);

Que el agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico de Egreso, pese a su notificación (fs. 08);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 21 de octubre de 2019, la renuncia del Dr. JUAN JOSE LOUTAYF RENEA, D.N.I. Nº 10.451.805, al Cargo: Profesional Asistente - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Nº de Orden 34, con desempeño como Jefe de Programa Clínica Médica - Función Nº 8, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” - Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 3.602/99.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Dr. LOUTAYF RANEA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna





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