RESOLUCIÓN N° 321/21
HABILITA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 21 DE MAYO HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2021. PROHÍBE LA CAZA MAYOR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21002, el día 04 de Junio de 2021.







SALTA, 19 de Mayo de 2021



RESOLUCIÓN Nº 321



SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE



Expte. Adm. Nº 227-7599/2018



VISTO
las Leyes Provinciales Nº 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial Nº 7.070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00, la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/67 y la necesidad de regular la actividad cinegética en la Provincia de Salta; y,



CONSIDERANDO:



Que los recursos naturales son propiedad de cada estado provincial, conforme a lo que establece la Constitución Nacional;



Que en el art. 112 de la Ley Nº 7.070/00 de Protección del Medio Ambiente establece que el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el medio ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental, como así también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;



Que la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna define la
caza como "la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselo como presa, capturándolo, dándole muerte o facilitando estas acciones a terceros";



Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de la Caza Deportiva, siendo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 7.070/00 y 5.513/79, por lo que se reglamenta la Temporada 2021 de Caza Deportiva;



Que el Capítulo II de la Ley Nº 5.513 regula lo que respecta a la actividad cinegética, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto;



Que la mencionada Ley define caza deportiva como
"el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro";



Que en el art. 11º de la misma Ley se menciona que se arbitrarán los recursos y las medidas para difundir masivamente la importancia del uso racional de la fauna silvestre y el papel que ésta desempeña en la naturaleza;



Que la caza deportiva es una actividad de gran potencialidad económica y turística, sustentada en el uso racional de un recurso natural renovable;



Que ciertas especies foráneas producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan, pudiendo poner en riesgo la diversidad biológica nativa y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que resulta necesario controlar sus poblaciones;



Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina en el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias del país, y siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina, permitiendo de esta manera incluirla en la lista de especies para la práctica de la caza deportiva;



Que en nuestro país existen aves del tipo granívoras que estarían vinculadas a los daños efectuados a producciones agrícolas, produciendo pérdidas considerables en los distintos estadios de diferentes cultivos;



Que la paloma Torcaza
(Zenaida auriculata) y Paloma Picazuró (Columba picazuro), se destacan en importancia por los daños que pueden ocasionar a cultivos de granos y semillas;



Que la nómina de animales que se permitirá cazar, no integra listados de especies amenazadas;



Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza y que a su vez cuenten con el Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente, suscripto con la Secretaría de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca;



Que es preciso recabar información sobre la actividad, relacionada a las especies, puntos de caza, épocas, considerando fundamental la información aportada por el cazador, y todos los involucrados en esta actividad;



Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;



Que la caza deportiva menor de aves granívoras, citadas en la presente, podrá realizarse únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados;



Que ninguna de las especies detalladas en esta reglamentación y autorizadas para la caza deportiva, forman parte de listados de especies de fauna amenazadas;



Que las características a la que se ajustará la práctica de la caza deportiva, deberán ser conforme a la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y no generar
perturbaciones sobre otras especies con quienes comparten hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas;



Que considerando que ciertas especies de la fauna silvestre buscadas como trofeos de caza sufren una alta presión de caza ilegal, es necesario prohibir la caza en las zonas naturales con el fin de proteger la fauna autóctona;



Que ante a la situación epidemiológica actual por COVID-19, surgen recomendaciones para el ejercicio de la actividad de la caza deportiva;



Que la Dirección General de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud, clasificó a los departamentos de la provincia en zonas según su situación epidemiológica;



Que la actividad de la caza deportiva estará sujeta a las disposiciones que establezca cada Municipio con el fin de evitar la propagación del virus;



Que el contexto de la pandemia por SARS CoV-2 obliga a repensar las actividades que se llevan a cabo distintos ámbitos y que involucran algún contacto con la fauna silvestre;



Que los coronavirus han demostrado una gran capacidad de mutación y recombinación genética y la susceptibilidad o resistencia de algunas
especies de animales al virus se ha observado en condiciones naturales y experimentales;



Que el riesgo de trasmisión de SARS CoV-2 a la fauna silvestre a partir de personas infectadas es una preocupación en todo el mundo;



Que se establecerá un PROTOCOLO para quienes realicen actividades cinegéticas en la provincia, donde una de las prohibiciones es el USO y TRASLADO de perros hacia los lugares de caza, aun cuando la caza se realice en fincas de propiedad privada, a los fines de reducir el riesgo de trasmisión, minimizando también los riesgos de trasmisión de patógenos entre animales y/o hacia las personas;



Que la normativa citada en la presente, debe necesariamente compaginarse con las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;



Que es función de esta Secretaría administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre, y asegurar que la actividad cinegética sea ejercida con ética y responsabilidad;



Por ello,



EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE



RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.- HABILITAR la Temporada de Caza Deportiva Menor durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo hasta el 15 de agosto del año 2021, siendo requisito ineludible contar con la Licencia de caza la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva. La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse por este Organismo los periodos de veda. Asimismo, se Prohíbe la Caza Mayor en todo el territorio de la Provincia de Salta.



Las especies y cupos permitidos se detallan en la siguiente nómina:







Especie permitida Cantidad Zonas



Paloma torcaza o Sacha  (Zenaida auriculata) culata) 300 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.



Paloma turca o Picazuró (Columba picazuró) 200 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.



Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.



Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.



Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.







Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) 5 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.



Liebre europea
(Lepus europaeus) Sin limite En toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.



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ARTÍCULO 2º.-
ESTABLECER que cada cazador deportivo no podrá excederse en la cantidad de individuos permitidos para cazar, detallados en la nómina de especies, y que en el caso de excursiones con más de tres cazadores deportivos podrán transportar en un vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres cazadores, respetando las cantidades por especies establecidas en el art. 1º, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.



ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la caza deportiva menor en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán, y San Martín.



ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR que la caza deportiva estará permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.



ARTÍCULO 5º.- PROHIBIR la caza deportiva en todas las Áreas Protegidas de la Provincia, en las zonas de amortiguamiento de las Áreas Protegidas de la Provincia (3 km por afuera del límite de las Reservas), y su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de estos lugares, como así también el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.



ARTÍCULO 6º.- VEDAR la caza deportiva en el Departamento Capital, La Caldera, Cerrillos, Rosario de Lerma y Gral. Güemes, debido a la creciente urbanización de las localidades pertenecientes a los mencionados departamentos, y a las modificaciones ambientales que dejaron expuesta a la gran diversidad de especies de fauna existente en algunos de estos departamentos, principalmente aquellas especies muy buscadas como trofeos de caza mayor.



ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER que se deberá dar estricto cumplimiento al protocolo establecido como ANEXO I de la presente Resolución. El no cumplimento del mismo será causal de revocación inmediata de la licencia de caza, sumado a las sanciones previstas en la norma correspondiente.



ARTÍCULO 8º.- PRESENTAR como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:



a) 2 (dos) fotos 4x4.



b) DNI o Cédula de Identificación.



c) Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento.



ARTÍCULO 9º.- PRESENTAR, en el caso de renovación de carnet, como requisito obligatorio para obtener la licencia de caza de la temporada 2021, la siguiente documentación:



a) Carnet de caza anterior.



b) Troquel anterior.



ARTÍCULO 10º.- ESTABLECER que que el cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar la HOJA DE RUTA que se incorpora como Anexo II de la presente Resolución, en la misma darán parte de su actividad a la Policía, Gendarmería o autoridad de control más cercana al área donde estuviese ejercitando la caza. Dicha Hoja de Ruta deberá ser otorgada también por los comercios habilitados para la venta de carnet de caza. Los cazadores deberán presentar esta documentación en carácter de obligatorio, a los fines estadísticos y de contar con información valiosa que contribuya a la protección del medio ambiente y a la reglamentación anual de esta práctica.



ARTÍCULO 11º.- QUEDA prohibido para la práctica de la caza deportiva:



a) Practicarla en propiedades privadas sin la autorización.



b) El empleo de cualquier medio y/o elementos (reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias toxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos
antideportivos o nocivos), que permita la captura o muerte en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.



c) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores en movimiento.



d) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.



e) Comercializar el producto cazado o sus subproductos.



ARTÍCULO 12º.- DEJAR establecido el siguiente precio de licencias y/o permisos:







Licencia Caza menor (valores para el público) Licencia Caza menor para Casas de Comercio con Convenio firmado con esta Secretaría (con descuento del 20% sobre el precio fijado al público).



Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $800 Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $640



Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $400 Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $320



Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo



Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $1300 Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $1040



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ARTÍCULO 13º.-
COMUNICAR que las Casas de Comercio podrán vender las licencias con los mismos precios establecidos en el art. 11 (valores para el público), únicamente a todo aquel cazador que presente la documentación exigida por la presente Resolución en su art. 7 y art. 8, debiendo efectuar las rendiciones correspondientes. Asimismo deberán adjuntar a cada licencia la hoja de ruta incluida como Anexo en la presente,



ARTÍCULO 14º.- SOLICITAR a las Casas de Comercio la rendición de permisos y/o licencias de caza deportiva con sus respectivas planillas en carácter de obligatorio cada 60 (sesenta) días de adquiridos los permisos y/o licencias.



ARTÍCULO 15º.- AUTORIZAR la firma de una enmienda contractual con los comercios dedicados a la venta de artículos para la caza, y que cuenten con un Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente con esta Secretaría, por lo cual se amplía dicho Convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme a lo regulado en la presente Resolución, con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca.



ARTÍCULO 16º.- DISPONER que el Programa de Biodiversidad deberá obtener información en campo y articular con Instituciones Científicas públicas o privadas, Municipios, Fuerzas de Seguridad, para recopilar datos existentes sobre la situación actual de las poblaciones de las especies de Fauna Silvestre que son objeto de caza, con el fin de contar con información científica actualizada para la futura toma de decisiones, ya sea para proteger, controlar, promover y/o aprovechar los recursos faunísticos de la provincia, conservando de esta manera los distintos ecosistemas que vinculan a nuestra fauna.



ARTÍCULO 17º.- INFORMAR que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7.070 Titulo VI y Ley Nº 5.513 Capitulo II, rigiendo en materia competencial - respecto de contravenciones y Policía Ambiental- lo dispuesto por los art. 143 y 156 de la Ley de Protección de Medio Ambiente.



ARTÍCULO 18º.- NOTIFICAR a la Policía de la Provincia de Salta, a Gendarmería Nacional, al Ministerio de Turismo y Deporte, con copia de la presente, solicitando que por intermedio de las mismas tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente y determinar que la notificación a los Municipios, Comercios de venta de insumos de caza, entidades de caza deportiva, se realizara por medios digitales correspondientes. Publíquese en el boletín oficial, regístrese y archívese.







Aldazabal











VER ANEXO



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