RESOLUCIÓN N° 322/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS - ZONA ESTE - PRIMERA ETAPA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21030, el día 15 de Julio de 2021.



SALTA, 08 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 322

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-114.092/21-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS - ZONA ESTE - PRIMERA ETAPA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/15, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Río Piedras, eleva el proyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto primera etapa de la pavimentación de hormigón en diversas calles de la zona este de la localidad de Río Piedras, con las correcciones a los cordones cunetas existentes, contemplando las demoliciones necesarias, las excavaciones, arreglos de conexiones domiciliarias, la ejecución de la subrasante y de la base necesarias y en curado y sellado de las juntas, a fin de solucionar el problema de la instransitabilidad y mejorar los servicios vitales y el desarrollo de la localidad;

Que en virtud de ello, a fs. 17/28, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 16.282.290,00 (pesos dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil doscientos noventa con 00/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rio Piedras;

Que a fs. 29, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 159/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 33, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 38/41, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 42/43, rola Dictamen Nº 307/21, emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 44, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 132/21;

Que a fs. 46, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS - ZONA ESTE - PRIMERA ETAPA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 16.282.290,00 (pesos dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil doscientos noventa con 00/100) IVA incluido, con la Modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Rio Piedras.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rio Piedras, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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