RESOLUCIÓN N° 327/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: RÍO ARENALES - LIMPIEZA DE CAUCE Y ENCAUZAMIENTO SECTOR AVENIDA TAVELLA - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 28 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 327

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34-194.240/19 Cpde. 14 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “RIO ARENALES - LIMPIEZA DE CAUCE Y ENCAUZAMIENTO SECTOR AVENIDA TAVELLA - DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 669/19 (fs. 74/75) a la empresa NORTE ARIDOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.736.375,97 (pesos cuatro millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 (fs. 05/07);

Que a fs. 27, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 59, mediante Actuación Nº 154/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 60/61 el Dictamen Nº 155/2020 y a fs. 62 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 10,62 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019;

Que a fs. 64, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no corresponde el descuento proporcional del anticipo financiero y procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 5.239.210,25 (pesos cinco millones doscientos treinta y nueve mil doscientos diez con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 4.736.375,97 (pesos cuatro millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco con 97/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 502.834,28 (pesos quinientos dos mil ochocientos treinta y cuatro con 28/100);

Que a fs. 65, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 66/70, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 71/72, mediante Dictamen Nº 456/2020 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 73, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “RIO ARENALES - LIMPIEZA DE CAUCE Y ENCAUZAMIENTO SECTOR AVENIDA TAVELLA - DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 669/19, a la contratista NORTE ARIDOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 5.239.210,25 (pesos cinco millones doscientos treinta y nueve mil doscientos diez con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 4.736.375,97 (pesos cuatro millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco con 97/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 502.834,28 (pesos quinientos dos mil ochocientos treinta y cuatro con 28/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista NORTE ÁRIDOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008054301 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 904 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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