RESOLUCIÓN N° 327/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6 Y 7. OBRA: NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 40 EN BARRIO 9 DE JULIO - 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21456, el día 24 de Abril de 2023.



SALTA, 14 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 327

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 220 - 33.416/12 - Cpde. 20 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 40 EN BARRIO 9 DE JULIO - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 61/22 (fs. 231) a la empresa CE Y BA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 26.875.550,21 (pesos veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 182/184);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 860/22 (fs. 186/187), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 28.735.985,96 (pesos veintiocho millones setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 185);

Que a fs. 29, 59, 89, 119, 150 y 181, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01 rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 192/199, mediante Actuación Nº 277 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 200/201 el Dictamen Nº 03/23 y a fs. 202 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,91 %, 6,62 %, 6,45 %, 6,90 %, 8,56 % y 6,76 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 205/210, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 33.411.553,88 (pesos treinta y tres millones cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 28.735.985,96 (pesos veintiocho millones setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 96/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2022, por la suma de $ 1.318.805,30 (pesos un millón trescientos dieciocho mil ochocientos cinco con 30/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 891.290,37 (pesos ochocientos noventa y un mil doscientos noventa con 37/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 738.446,91 (pesos setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 91/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 702.132,38 (pesos setecientos dos mil ciento treinta y dos con 38/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 663.161,10 (pesos seiscientos sesenta y tres mil ciento sesenta y uno con 10/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 361.731,86 (pesos trescientos sesenta y un mil setecientos treinta y uno con 86/100);

Que a fs. 211/216, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 219/224, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 227/229, mediante Dictamen Nº 76/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 230, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 77/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 40 EN BARRIO 9 DE JULIO - 1º ETAPA - SALTA -CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 61/22, a la contratista CE Y BA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 860/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 33.411.553,88 (pesos treinta y tres millones cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 28.735.985,96 (pesos veintiocho millones setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 96/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 1.318.805,30 (pesos un millón trescientos dieciocho mil ochocientos cinco con 30/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 891.290,37 (pesos ochocientos noventa y un mil doscientos noventa con 37/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 738.446,91 (pesos setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 91/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 702.132,38 (pesos setecientos dos mil ciento treinta y dos con 38/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 663.161,10 (pesos seiscientos sesenta y tres mil ciento sesenta y uno con 10/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 361.731,86 (pesos trescientos sesenta y un mil setecientos treinta y uno con 86/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CE Y BA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017031301 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 760 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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