RESOLUCIÓN N° 329/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. RECHAZA PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4 Y 5. OBRA: INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA EN RIVADAVIA BANDA SUR (ILUMINACIÓN, CAMINERIAS Y VARIOS EN PREDIO IGLESIA, ILUMINACIÓN EN PLAZ

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 28 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 329

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 166.036/18 - Cpde. 15 y agregados
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VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2, 3, 4 y 5 de la obra “INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA EN RIVADAVIA BANDA SUR (ILUMINACIÓN, CAMINERIAS Y VARIOS EN PREDIO IGLESIA, ILUMINACIÓN EN PLAZA PRINCIPAL) - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 633/18 a la empresa INTECO SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.450.075,00 (pesos cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil setenta y cinco con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 (fs. 37/39);

Que por Resolución S.O.P. Nº 393/2019, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma total de $ 4.613.852,07 (pesos cuatro millones seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y dos con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 (fs. 40/41);

Que a fs. 186/189, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 36 rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 192, mediante Actuación Nº 23/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 193/194 el Dictamen Nº 66/2020 y a fs. 201 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando las existencia de variaciones equivalentes al 7,90 % y 5,69 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo solamente a valores correspondientes a los meses de marzo de 2019 y abril de 2019 respectivamente, rechazando las Redeterminaciones de precios Nº 4 y 5 en consideración a que en la Nº 4 no alcanza a producir el salto del 5 % requerido;

Que a fs. 203/204, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.827.464,51 (pesos cuatro millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 4.613.852,07 (pesos cuatro millones seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y dos con 07/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 120.206,39 (pesos ciento veinte mil doscientos seis con 39/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 93.406,05 (pesos noventa y tres mil cuatrocientos seis con 05/100);

Que a fs. 208/209, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 210/216, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 217/219, mediante Dictamen Nº 443/2020 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 220, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2 y 3 y rechazar los procesos de Redeterminación de precios Nº 4 y 5 de la obra “INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA EN RIVADAVIA BANDA SUR (ILUMINACIÓN, CAMINERIAS Y VARIOS EN PREDIO IGLESIA, ILUMINACIÓN EN PLAZA PRINCIPAL) - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 633/18, a la contratista INTECO SRL, por los motivos expresados en los considerandois de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.827.464,51 (pesos cuatro millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 4.613.852,07 (pesos cuatro millones seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y dos con 07/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 120.206,39 (pesos ciento veinte mil doscientos seis con 39/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 93.406,05 (pesos noventa y tres mil cuatrocientos seis con 05/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista INTECO SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 732 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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