RESOLUCIÓN N° 33/20
PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR RESOLUCIONES DEL C.O.E. MIENTRAS SUBSISTA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DECLARADO POR LA NACIÓN ARGENTINA.

Publicado en el Boletín N° 20751, el día 29 de Mayo de 2020.



SALTA, 25 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 33

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260, 287, 297, 325, 355, 408, 459 y 493 del 2020; el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325, 255, 408, 459 y 493/2020;

Que por conducto de dicho DNU Nº 493/2020 se prórroga hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, y en todo el territorio nacional, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiéndose además mantener la vigencia de toda la normativa complementaria dictada al respecto;

Que, por su parte, en el territorio salteño se dispusieron normas para la protección de la comunidad frente al COVID-19, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica de nuestra Provincia;

Que en este contexto, la Provincia de Salta viene cumpliendo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y fue por dicha circunstancia que ciertas actividades fueron exceptuadas, manteniendo el criterio de razonabilidad y cooperación con la que se ha expedido a lo largo de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones fundamentales: (i) los impedimentos establecidos en los Decretos de Necesidad de Urgencia Nacionales (ii) la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria en la Provincia o sus municipios se agudice y; (iii) la atención de los distintos sectores afectados, y avanzando hacia el desarrollo paulatino de los mismos con estrictos protocolos y normas sanitarias de protección;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de ciertas actividades en todo el territorio provincial,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de todas las decisiones adoptadas por Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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