RESOLUCIÓN N° 330/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: CAMBIO DE CUBIERTA DEL HOSPITAL EL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21456, el día 24 de Abril de 2023.



SALTA, 14 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 330

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 180 - 185.894/2.020 - Cpde. 26 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “CAMBIO DE CUBIERTA DEL HOSPITAL EL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 552/21 (fs. 59/60) a la empresa MELLE S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 8.960.686,44 (pesos ocho millones novecientos sesenta mil seiscientos ochenta y seis con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 4/6);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 853/22 (fs. 61), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 10.417.654,51 (pesos diez millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 21);

Que a fs. 02 y 22, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 39, mediante Actuación Nº 281/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 40/41 el Dictamen Nº 17/23 y a fs. 42 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,78 % y 10,23 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo y Mayo del 2.022 repectivamente;

Que a fs. 44/45, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 11.276.423,33 (pesos once millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 10.417.654,51 (pesos diez millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con 51/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 595.825,99 (pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco con 99/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 262.942,83 (pesos doscientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos con 83/100);

Que a fs. 47/48, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 51/52, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 56/57, mediante Dictamen Nº 64/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 58, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 71/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3 de la Obra: “CAMBIO DE CUBIERTA DEL HOSPITAL EL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 552/21, a la contratista MELLE S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 853/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 11.276.423,33 (pesos once millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 10.417.654,51 (pesos diez millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con 51/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 595.825,99 (pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco con 99/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 262.942,83 (pesos doscientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos con 83/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista MELLE S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017033101 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 757 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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