RESOLUCIÓN N° 332/24
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Publicado en el Boletín N° 21680, el día 27 de Marzo de 2024.



SALTA, 20 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 332

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120140-9500/2018-0.

>VISTO, la necesidad de actualizar la Resolución Ministerial Nº 721/2008; y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo profesional ocupa un lugar estratégico en el marco de las prioridades de la política educativa jurisdiccional;

Que, en este sentido, este Ministerio advierte la necesidad de brindar formación continua de calidad para la profesionalización de la carrera docente;

Que, por ello, es fundamental promover acciones de capacitación docente vinculadas con las prioridades pedagógicas de la jurisdicción que impliquen la resignificación de las prácticas docentes y el fortalecimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes, en el nivel y en la modalidad que corresponda;

Que hay algunas organizaciones de la sociedad civil de la provincia que llevan adelante diferentes actividades, vinculadas con la educación, que las hace portadoras de conocimientos y experiencias que pueden aportar al desarrollo profesional de los docentes;

Que, en tal sentido, las propuestas que soliciten Reconocimiento Oficial, para ser otorgado o denegado, serán evaluadas por una comisión constituida por profesionales idóneos, integrantes de los equipos técnicos pedagógicos de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente y, en caso de que fuera necesario, por profesionales externos a este Ministerio relacionados con la temática de la acción;

Que las organizaciones o entidades que aspiren a desarrollar acciones de capacitación con reconocimiento oficial, en el marco de la formación docente continua, deberán acreditar la totalidad de requisitos explicitados en el presente régimen y el cumplimiento de los plazos perentorios;

Que los requisitos que deben reunir las acciones de capacitación son coherentes con criterios de calidad y públicos para todos los involucrados, a los fines de propiciar el desarrollo profesional de los docentes e impactar en las prácticas pedagógicas;

Que es necesario monitorear la calidad en el desarrollo de las acciones de capacitación aprobadas, a través del registro sistemático de información cuantitativa y cualitativa, al mismo tiempo que instituir sanciones aplicables en el supuesto de verificarse la inobservancia de la presente norma;

Que han tomado debida participación los equipos técnicos de la Secretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, Dirección General de Asuntos Jurídicos y entidades representativas del sector docente;

Por ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar los Lineamientos Generales y Criterios para el Otorgamiento de Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a las acciones que, como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica será la autoridad de aplicación de la presente normativa.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que para las acciones organizadas y ejecutadas por las Universidades Nacionales y/o Privadas el certificado debidamente avalado por las autoridades competentes será instrumento suficiente para el reconocimiento oficial; esto no exime que las mencionadas instituciones puedan solicitar reconocimiento oficial al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que las prioridades pedagógicas de la jurisdicción se fijarán anualmente en el marco de las políticas educativas vigentes a través de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, en coordinación con los organismos que se estime pertinente.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que los oferentes - asociaciones, fundaciones, y/u organizaciones habilitadas - deberán registrarse anualmente en la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, de acuerdo a los plazos perentorios

ARTÍCULO 6º.- Especificar que el reconocimiento oficial de las acciones no implica erogación alguna para el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 721/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Fiore Viñuales









VER ANEXO



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