SALTA, 06 de Mayo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 333
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expediente Nº 0030041-94408/2020-0
VISTO la Resolución Nº 181 D emitida por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del instrumento de referencia se exceptúa a los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta de cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, para el estricto cumplimiento de las actividades profesionales;
Que la Institución ha solicitado de manera expresa que se autorice a los profesionales a atender en los Estudios Jurídicos a los clientes en aquellos casos en los que resulte necesario para realizar un adecuado asesoramiento jurídico y un correcto ejercicio profesional;
Que por conducto de la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de las profesionales en los términos establecidos en el citado instrumento;
Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;
Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, sí correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;
Que por medio de la Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencia se determina el procedimiento para exceptuar del ASPO a las profesiones liberales y se establece que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia será el encargado de conceder las excepciones a los profesionales que lo requieran;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1), 6), y 10); Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, y Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencias, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,
TRABAJO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar la excepción otorgada a los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, siempre que, cada graduado lo requiera ante la organización que los nuclea y permitir la atención presencial de clientes en los Estudios Jurídicos en los casos en los que resulte necesario para un correcto asesoramiento profesional.
ARTÍCULO 2º.- Las actividades profesionales se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.
En particular en lo referente al distanciamiento social, se deberá limitar la cantidad de profesionales, clientes y empleados que concurren a las oficinas de los profesionales.
ARTÍCULO 3º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades del Colegio para su estricto e inmediato acatamiento.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Villada