RESOLUCIÓN N° 338/21
APRUEBA PROTOCOLO "DE ACCESO Y PERMANENCIA A LOS CENTROS DE PRIMERA INFANCIA".

Publicado en el Boletín N° 20931, el día 23 de Febrero de 2021.



SALTA, 22 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 338

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 308743/20-código 376

VISTO
el protocolo “De acceso y permanencia a los Centros de Primera Infancia”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través, del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020 y 67/2021 la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, siendo ésta la etapa en la que se encuentra la Provincia de Salta;

Que, por su parte, el protocolo presentado reúne las condiciones necesarias para su implementación, con especial consideración de lo establecido en la Resolución del COE Nº 60/2020 y normas sanitarias en general;

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 61/2020 del COE estableció las pautas generales de comportamiento para todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8.188, prorrogada por Ley Nº 8.206, se instruye al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables;

Que la aprobación que se otorgue, se estipula ceñida al estricto cumplimiento de la normativa vigente y no deroga ni modifica normativa alguna.

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y el servicio jurídico, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, con carácter general, el protocolo “De acceso y permanencia a los Centros de Primera Infancia”, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO



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