SALTA, 07 de Mayo de 2019
RESOLUCIÓN N° 338 D
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente N° 1070376-67478/2019-0
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora María Inés Caso - D.N.I. N° 4.998.859, personal de planta permanente de la Secretaría de Niñez y Familia solicita Licencia Extraordinaria con Goce de Haberes, con encuadre en el Decreto N° 207/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17° de la Ley N° 8.064, reglamentado por el Decreto N° 207/2018 establece que los agentes alcanzados por la Ley N° 5.546, que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio y acrediten el inicio del mismo mediante la presentación de la constancia del alta del expediente previsional, podrán acceder a una licencia extraordinaria con goce de haberes;
Que dicha medida fue cumplimentada por la señora Caso, de acuerdo al informe expedido por la Responsable Delegación Personal de la Secretaría de Niñez y Familia;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención que le compete, expresando que no existe objeción legal que formular a lo solicitado, motivo por el cual resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello, en el marco de las previsiones del artículo 17° de la Ley N° 8.064 y del Decreto N° 207/2.018;
EL MINISTRO DE LA PRIMERA INFANCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Extraordinaria con goce de haberes a la señora María Inés Caso - D.N.I. N° 4.998.859, personal de la Secretaría de Niñez y Familia, dependiente de este Ministerio, a partir de la notificación de la presente y hasta la obtención del beneficio jubilatorio o el 21 de marzo de 2.020, lo que ocurra primero; con encuadre en el artículo 17° de la Ley N° 8.064 y su Decreto reglamentario N° 207/2.018 y por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al agente, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 207/2.018, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en falta grave a los efectos disciplinarios y patrimoniales y de habilitar a la Administración a iniciar las acciones que estime pertinente.
ARTICULO 3°. - Notificar a la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 207/2.018 y a la Secretaría de la Función Publica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Abeleira