RESOLUCIÓN N° 34/20
HABILITA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA LAS ACTIVIDADES Y DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y DE AFICIÓN Y LA PESCA RECREATIVA Y DEPORTIVA.

Publicado en el Boletín N° 20752, el día 01 de Junio de 2020.



SALTA, 28 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 34

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 297/2.020, y sus sucesivas prórrogas, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/2.020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2.020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado, por los Decretos Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, y 493/2.020 dicha medida hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que en la coyuntura actual, la Provincia de Salta se encuentra en una instancia del proceso de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, en la cual los parámetros epidemiológicos y la ausencia de circulación local, permiten exceptuar progresivamente actividades, disciplinas deportivas y de afición, bajo ciertas condiciones de prevención;

Que, en tal sentido, resulta factible responder a los requerimientos de algunos sectores cuyo sostén económico resulta del funcionamiento de la actividad deportiva o afición, siempre y cuando no implique reunión de grupos de más de diez personas en un solo lugar o espacios reducidos;

Que, conforme lo establece la Ley N° 8.171, las actividades que se habiliten en este marco de esta excepción, deberán ser supervisadas por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, por su parte, a través de la Resolución del COE Nº 33/2.020 se prorroga, hasta el 7 de junio inclusive, el Régimen Único de Circulación de Personas establecido por Resolución N° 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia para el desplazamiento de la comunidad en general, conforme la terminación del D.N.I. y hasta las 20:00 hs., para la realización de actividades permitidas, con excepción del traslado a sus lugares de trabajo el que se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación;

Que, en todos los casos en que correspondiera, se deberá cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la pandemia, y conforme los protocolos que se dicten en consecuencia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el Servicio Jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, resulta necesario el dictado de la presente,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar, en todo el territorio de la Provincia de Salta:

a) Actividades y disciplinas deportivas y de afición, cuya práctica no supere el número de diez (10) personas reunidas en espacios reducidos.

b) Pesca Recreativa y Deportiva.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las actividades habilitadas por el artículo 1º de la presente, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable respectivamente, previa intervención del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que todas las actividades habilitadas por la presente resolución, deberán ser reguladas, en el ámbito de sus competencias, por los Ministerios enunciados en el artículo 2º de la presente. En tal reglamentación se deberá establecer los días, horas y lugares en donde se podrán realizar las mismas, sin superar el límite horario de las 20:00 hs. Se deberá cumplir además, con los protocolos sanitarios vigentes que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - De los Ríos Plaza - Peña - Posadas


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