RESOLUCIÓN N° 34/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 9. OBRA: REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20973, el día 26 de Abril de 2021.



SALTA, 20 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 34

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-140.755/18-Cpde. 113 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9 de la obra “REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 89/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 56/57) a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 30.941.426,93 (pesos treinta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis con 93/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2018 (fs. 03/05);

Que asimismo, mediante Resoluciones Nros. 48/19, 112/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Resoluciones Nros. 24/20, 95/20 y 106/20 del Ministerio de Infraestructura, se aprobaron los procesos de Redeterminaciones de Precios Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando establecido el monto contractual en la suma de $ 58.049.349,32 (pesos cincuenta y ocho millones cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con 32/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 (fs. 06/07);

Que a fs. 28, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la SOP, consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, mediante Nota de Pedido Nº 01, la contratista adhirió asimismo, expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 33, mediante Actuación Nº 29/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 34/35 el Dictamen Nº 38/21 y a fs. 36 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 9,10 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de junio de 2020;

Que a fs. 37, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 58.675.817,48 (pesos cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 58.049.349,32 (pesos cincuenta y ocho millones cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con 32/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de junio de por la suma de $ 626.468,16 (pesos seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho con 16/100);

Que tal como lo informa la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, se modificó el porcentaje del descuento del anticipo financiero, toda vez que al incrementarse el monto contractual básico (por las demasías incorporadas en el Cuadro Modificatorio Nº 1 aprobado por Resolución SOP Nº 119/19) sin que se hubiere modificado el porcentaje o abonado por ello el anticipo financiero estipulado originariamente (30 %), debió modificarse el porcentaje de descuento del mismo, quedando determinado en el 25,169 %;

Que a fs. 38/39, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 42/44, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicio Público toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 47/48, mediante Dictamen Nº 189/21 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 55, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 16/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9 de la obra “REVESTIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 89/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 106/2020 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 58.675.817,48 (pesos cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 58.049.349,32 (pesos cincuenta y ocho millones cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con 32/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por la suma de $ 626.468,16 (pesos seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho con 16/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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