RESOLUCIÓN N° 343D/20
ESTABLECE EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN A DISTINTOS ORGANISMOS.

Publicado en el Boletín N° 20800, el día 12 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 343 D

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 5º de la citada Ley, establece que el Sistema de Contratación se compondrá de La Unidad Central de Contrataciones y de las Unidades Operativas que funcionarán en las dependencias de la Administración Centralizada y Descentralizada en las Empresas y Sociedades del Estado, y serán responsables de la gestión de contratación;

Que con el objeto de lograr una adecuada gestión y garantizar una mayor inmediatez y eficiencia en las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, resulta conveniente otorgar el carácter de “Unidad Operativa” a distintos organismos bajo su dependencia; en los términos del artículo 5º de la Ley y del artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018;

Que, en ese marco, se otorgó a los titulares de dichas unidades la facultad de celebrar contratación abreviada, en virtud del artículo 7º del mencionado reglamento;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 prevé entre los procedimientos de contratación la “adjudicación simple", procurando un trámite sencillo, transparente, ágil y público, para la adquisición de bienes y servicios que no superen el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública;

Que los Secretarios y Subsecretarios de Estado se encuentran facultados a celebrar tales adjudicaciones simples, emitiendo el instrumento legal pertinente que apruebe la contratación, de conformidad por el artículo 7º del Decreto Reglamentario;

Que, dada la diversidad de actividades en el marco de las funciones administrativas que se desarrollan en esta Coordinación, es necesario evitar las demoras en los procedimientos de contrataciones con una adecuada distribución de tareas, delegando en los titulares de las unidades operativas de la Coordinación la tramitación de las contrataciones bajo el procedimiento de “adjudicación simple”;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 8.072,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que tienen carácter de Unidad Operativa, en el ámbito de ésta Coordinación Administrativa de la Gobernación: la Secretaría de Prensa y Comunicación, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Ceremonial y Audiencias, la Subsecretaría del Parque Automotor, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General de Intendencia Centro Cívico Grand Bourg y la Dirección de Asuntos Institucionales, a los fines de lo dispuesto por el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8.072 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018.

ARTÍCULO 2º.- Delegar la aprobación de las contrataciones tramitadas bajo el proce­dimiento de “adjudicación simple", previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, en los titulares de las Unidades Operativas dependientes de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, quienes deberán suscribir los instrumentos legales correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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