RESOLUCIÓN N° 344/20
MODIFICA EL NOMBRE DEL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. "REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES AMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE SALTA". APRUEBA NUEVO REGLAMENTO.

Publicado en el Boletín N° 20843, el día 14 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 344

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 227-184343/2020

VISTO:
las Leyes de Presupuestos Mínimos Nros. 25.675, 25.831, 26.331, 27.275; las Leyes provinciales Nros. 7.070, 7.543, 8.173 y sus respectivos decretos reglamentarios; las Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación Nros. 514/2009 y 406/2019 y las Resoluciones Nros. 192/03 y 068/06 de la entonces Autoridad de Aplicación provincial, en materia Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de Leyes nacionales de presupuestos mínimos en materia ambiental, han sido establecidos principios, criterios, parámetros y regulaciones, a ser implementados de manera unificada para todo el territorio nacional;

Que las Leyes nacionales Nros. 25.831 y 27.275 tienen por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el acceso a información ambiental y el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública, respectivamente;

Que la Ley Nacional Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, ha dejado establecido en su art. 27, la creación del "...
Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación.”, habiendo prescripto que "Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificaran su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.”;

Que en el orden provincial, el art. 245º del Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 (regl. del art. 134º de la Ley Provincial Nº 7.070) dispone que “La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de reincidencias actualizado mediante el procedimiento más ágil y simple disponible. Dicho Registro deberá ser público y de libre acceso, pudiendo estar intercomunicado con otros similares existentes en el orden nacional, provincial o municipal.";

Que por Resolución Nº 192/03, de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SeMADeS), fue creado el “Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, estableciendo en su art. 3º que la gestión de éste quedaría a cargo del entonces Programa de Fiscalización y Control;

Que, posteriormente, por Resol. -SeMADeS- Nº 068/06, fue modificada la denominación del referido Registro, el que pasó a llamarse en adelante -y hasta el presente-
"Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes.

Que por idéntica Resol. Nº 068/06, se aprobó las modificaciones detalladas en su Anexo I, en lo referente a los datos, requisitos y efectos del Registro, habiendo ordenado asimismo la habilitación de un libro debidamente foliado y rubricado a los fines de instrumentar, en soporte papel, la base de datos informática entonces vigente, cuya custodia y gestión estaría también a cargo del Programa de Fiscalización y Control de la entonces SeMADeS;

Que la Ley Nacional Nº 26.331 -de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos- en su art. 27º, ha dejado establecido que
"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible. A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.”',

Que el art. 27º del Decreto Nacional Nº 91/09 -reglamentario del art. 27º de la Ley Nº 26.331- exige que “La información será remitida conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la Autoridad Nacional de Aplicación.";

Que a su turno, el citado Registro Nacional de Infractores, previsto en el art. 27º de la Ley Nacional Nº 26.331, es administrado por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN (ANA) de la citada Ley nacional, habiendo sido habilitado por conducto de las Resolución -SAyDS- Nº 514/09, y su modificatoria -SGAYDS- Nº 406/19;

Que de acuerdo con el art. 2º de la cit. Resol. Nº 514/09, las Autoridades de Aplicación de las provincias deberán remitir a la Autoridad Nacional de Aplicación la información sobre infractores de sus respectivas jurisdicciones, desde la fecha de la sanción de la citada Ley, a fin de ser integrada al mencionado Registro, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional;

Que el art. 3º de la mentada norma establece que las provincias deberán remitir dicha información completando los datos que, como requerimientos mínimos y esenciales, se establecen en su Anexo A, identificado posteriormente como Anexo I, según modificaciones introducidas por la cit. Resol. Nº 406/19;

Que la Resol. Nº 406/19, en su art. 2º, ha dejado establecido que
“...la información detallada en el Anexo I [...] de la presente, será incorporada por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF), en un módulo específico al cual migrará el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.

Que el art. 5º de la cit. Resol. Nº 406/19 ha dejado determinado “...que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deberán mantener actualizada la carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, estableciéndose como mínimo la actualización cada tres (3) meses.

Que a su turno, la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.831 estableció el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, entendiéndose que la información contenida en los Registros Nacional y Provinciales de Infractores y Reincidentes -según sea el caso y denominación dada a éstos-, se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 2º y ccdtes. de dicha norma, debiendo ser de libre acceso público, en consonancia con lo dispuesto por el art. 245 y ccdtes. del Decreto Nº 3.097/00, reglamentario de nuestra Ley Nº 7.070;

Que por Ley Nº 8.173, publicada el día 16 de diciembre de 2019, la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nº 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública;

Que en función de lo dispuesto por Ley Nº 8.171, los Decretos Nros. 16/19 y 139/20, y Resol. -MAyDS- Nº 01/19, la actual Dirección de Fiscalización y Control es el órgano técnico, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, encargado de la fiscalización y el ejercicio de la potestad sancionatoria estatal en materia ambiental. Entre sus funciones se cuentan el diseño, la gestión y administración del Registro de Infractores y Reincidentes y la de promover mejoras a la normativa vinculada a la gestión ambiental;

Que en virtud de ello, la citada Dirección de Fiscalización y Control elaboró y elevó un “
Proyecto de Reglamentación del Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta”, dejando propuesta la modificación de elementos estructurales del actual “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes.”, con el claro fin de adecuarlo a las normas federales de presupuestos mínimos supra citada, como asimismo con el propio de garantizar el derecho de acceso a la información pública ambiental y de la transparencia de los actos de gobierno, a la vez de promover la participación ciudadana;

Que, asimismo, teniendo en cuenta el vasto plexo normativo que rige la materia, tanto nacional como provincial, y la necesidad de dictar normas que complementen las de Presupuestos Mínimos (cfr. art. 41, CN), resulta conveniente modificar la designación del actual Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y normas concordantes por la denominación "
Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta”, adecuando el ya existente a las previsiones de las citadas Leyes Nº 26.331 y 25.831 y demás normas reglamentarias dictadas en su mérito, sin alterar, en lo substancial, lo dispuesto sobre el particular por nuestra Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00;

Que ha sido emitido el necesario Dictamen Legal, favorable en el caso al dictado de la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el nombre del "Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, asignado por Resol. -SeMADeS- Nº 068/06, modificatoria de su similar de creación Nº 192/03, el que continuará funcionando, con idénticos alcances y mismo fin, bajo la denominación “Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta”.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el nuevo “Reglamento del Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta” (RIRA) que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que el RIRA será diseñado, gestionado, administrado y custodiado por la Dirección de Fiscalización y Control y/o dependencia del Poder Ejecutivo provincial que en el futuro la reemplace, de conformidad con los lincamientos que establece la presente reglamentación y funcionará coordinadamente con el Registro Nacional de Infractores que opera la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.331.

ARTÍCULO 4º.- DEJAR establecido que las modificaciones introducidas por el presente instrumento, no implican la modificación ni la eliminación de los antecedentes que pudieran obrar en los registros llevados bajo las modalidades previstas por las citadas Resoluciones -SeMADeS- Nros. 192/03 y 068/06.

ARTÍCULO 5º.- DEJAR sin efecto las Resoluciones -SeMADeS- Nros. 192/03 y 068/06, en lo que resulte materia de oposición a la presente.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR, publicar, comunicar y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO


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