RESOLUCIÓN N° 35/20
DISPONE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, A PARTIR DEL 8 DE JUNIO. "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", HASTA EL 28 DE JUNIO. CUMPLIENDO LOS PROTOCOLOS SANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20758, el día 09 de Junio de 2020.

Resolución Nº 39/20 - "PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES 35 Y 38 DEL COE CON MODIFICACIONES. ESTABLECE LIMITACIONES A ACTIVIDADES. DISPENSA A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ASISTIR A LUGARES DE TRABAJO DESDE EL 15/7 AL 31/7. PROHIBICIONES DE INGRESO Y EGRESO EN "

Resolución Nº 49/20 - "APRUEBA "PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA MINIMIZAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID 19 EN EL SECTOR TURÍSTICO". "

Resolución Nº 50/20 - "APRUEBA "PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA EN GIMNASIOS Y EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD FÍSICA RECREACIONAL AL AIRE LIBRE Y EN FORMA SEGURA (COVID-19). "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - N° 231/2020 (SIN CARGO) (VER ANEXO) APRUEBA LOS CUADROS DE PRESTACIONES I Y II A HABILITAR EN LA FASE DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIóN COE N° 35/2020. "

Resolución Nº 37/20 - "PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 35 COE. LIMITA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN CIUDADES DE MÁS DE TREINTA MIL (30.000) HABITANTES, POR D.N.I. "

Resolución Nº 56/20 - "APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. "

Resolución Nº 57/20 - "APRUEBA PROTOCOLOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DISCIPLINAS RECREATIVAS EN FORMA SEGURA. "

Resolución Nº 38/20 - "LIMITA EL INGRESO A TERRITORIO PROVINCIAL. LIMITA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR D.N.I. REDUCE HORARIO DE ACTIVIDADES. ESTABLECE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN DEPARTAMENTOS. "

Resolución Nº 39/20 - "PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES 35 Y 38 DEL COE CON MODIFICACIONES. ESTABLECE LIMITACIONES A ACTIVIDADES. DISPENSA A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ASISTIR A LUGARES DE TRABAJO DESDE EL 15/7 AL 31/7. PROHIBICIONES DE INGRESO Y EGRESO EN "

Resolución Nº 154/20 - "APRUEBA EL "PROTOCOLO PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ANIMACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS EN PEÑAS, RESTAURANTES, AFINES Y SU PERSONAL TÉCNICO". "

Resolución Nº 157/20 - "APRUEBA "PROTOCOLO PARA EL DESEMPEÑO DE TÉCNICOS Y ARTISTAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y AFINES". "

Resolución Nº 49/20 - "SUSPENDE EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, DESDE EL 9 Y HASTA EL 15/09/2020 INCLUSIVE DISTINTAS ACTIVIDADES. RESTRINGE ACTIVIDADES RELIGIOSAS. DISPONE GUARDIAS MÍNIMAS Y TELETRABAJO PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. "

Resolución Nº 54/20 - "DNU Nº 754/2020. ESTABLECE (ASPO) DESDE EL 21/09/2020 HASTA 11/10/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN, CERRILLOS, ROSARIO DE LERMA, GRAL. GÜEMES, LA CALDERA, ORÁN Y CAPITAL. EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA, CONTINUARÁN CON "

Resolución Nº 57/20 - "DISPONE MEDIDAS EN EL MARCO DEL SARS-COV2 PARA LOS DEPARTAMENTOS EN ASPO Y DISPO DE LA PROVINCIA. "

Resolución Nº 58/20 - "SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS GOBIERNO PRESENTE. "




SALTA, 08 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 35

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2.020; los Decretos de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nros. 250/2020 y 255/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 255/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que, por su parte, en el territorio salteño se dispusieron normas para la protección de la comunidad frente al COVID-19, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica de nuestra Provincia;

Que, en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;

Que, en la Provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanza hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020, pero con pautas que precisan ser definidas a nivel provincial;

Que, corresponde entonces disponer para todo el territorio provincial, la exigencia de dar cumplimiento al "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en conformidad con la norma nacional;

Que, de tal manera, resulta necesario establecer pautas para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por este Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, y que su funcionamiento lo sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que la circulación conforme Régimen Único de Circulación de Personas por terminación del DNI establecido por Resoluciones Nros. 22/2020 y 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia, no resulta adecuada en este panorama, y no se requiere su exigencia en esta nueva etapa;

Que, sin perjuicio de ello, el Comité Operativo de Emergencia entiende, en contemplación de la situación epidemiológica y la evolución que la misma pueda tener, que es facultad ineludible del Comité disponer de manera inmediata el cese de ciertas actividades, o aislamiento en determinados Municipios o zonas determinadas, en caso que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria se agudice;

Que, asimismo, por conducto del artículo 4º del DNU Nacional Nº 520/2020 se faculta a los gobernadores a (i) disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días y; (ii) dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que por Decisión Administrativa Nº 966/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en su artículo 2º quedan autorizados a funcionar gimnasios y locales de ejercitación física, clubes deportivos para práctica de disciplinas ya exceptuadas, y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia; conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional y los protocolos específicos para cada actividad;

Que, por otro lado, en esta nueva etapa a la que la Provincia avanza, resulta esencial continuar extremando las medidas de prevención respecto de aquellas personas que ingresan a la Provincia, bajo las previsiones establecidas por Resolución Nº 12/2020 del Comité Operativo de Emergencia, y bajo cualquier otra modalidad, incluyendo los transportes de cargas en general. Ello a los fines de salvaguardar las condiciones epidemiológicas y optimizar el control de ingreso en cada caso;

Que resulta necesario además, en el marco descripto, hacer uso de la
tecnología con el fin de facilitar a las autoridades sanitarias el cuidado de la población salteña. Es por ello que se encuentra disponible la aplicación "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en forma gratuita. También se encuentra habilitado el nuevo "Registro Único de Ingreso a Salta (RUIS)" para la obtención de los permisos de ingreso correspondientes;

Que, la utilización de esta Aplicación por parte de aquellas personas que ingresen o que hayan ingresado a territorio salteño en los últimos CATORCE (14) días, resulta una condición de ingreso, así como una herramienta adecuada y razonable para la protección de la población en un contexto de emergencia sanitaria;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,

EL COMÍTÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, podrán realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución, sus protocolos sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias:

· Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.

· Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.

· Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.

· Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

· Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

ARTÍCULO 3º.- LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación;

A) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

B) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 22/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs.

La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. Las entidades solicitantes deberán asumir el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

Los Municipios podrán adecuar el horario de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector.

C) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

D) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: Los clubes deportivos y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, gimnasios y lugares de ejercitación física y artísticas tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine.

Las actividades deportivas y artísticas, individuales y grupales, mantienen la limitación de diez (10) personas, respetando las circunstancias y medidas sanitarias establecidas en la Resolución  Nº 29/2020 del Comité Operativo de Emergencia. El horario máximo de funcionamiento de las mismas es hasta las 20:00 hs.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina deberán ser aprobados por acto administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente.

E) ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos y hasta las 20:00 hs.

F) SALIDAS RECREATIVAS: Las salidas recreativas que fueran habilitadas en el marco del artículo 5º de la Resolución Nº 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia, se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

G) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Se podrán realizar reuniones familiares y sociales, los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 24:00 hs. Dichas reuniones deberán respetar las pautas establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 32/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

H) TURISMO INTERNO: Se permite, a partir del 12/06/2020, la Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, previa reglamentación por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia en coordinación con los Municipios.

I) PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 20:00 hs.

J) PARQUES URBANOS: La apertura de los parques urbanos deberá ser reglamentada por protocolos específicos que serán aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

K) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Establecer que la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología podrá, en el marco de sus competencias, aprobar por acto administrativo expreso los protocolos de funcionamiento de museos y bibliotecas, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

L) MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 20:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLOS: Establecer que toda actividad deberá funcionar bajo protocolos sanitarios específicos aprobados por las Autoridad Sanitaria provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establecen la provincia y los municipios. En caso de contar con el mismo aprobado con anterioridad, deberán adaptarlo de inmediato a las condiciones de la presente informando las modificaciones al Comité Operativo de Emergencia. Dichos protocolos deben restringir el uso de superficies cerradas y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

ARTÍCULO 6º.- DISPENSA LABORAL: Mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) años, embarazadas y grupos de riesgo, en los mismos términos del artículo 3º de la Resolución Nº 01/2020 y artículo 4º de la Resolución Nº 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

Dejar expresa la vigencia de las Resoluciones Nº 05/2020 del Comité Operativo de Emergencia, en lo que refiere a la asistencia del personal mayor a 60 años del servicio de salud por considerarse esencial.

ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIONES: Mantener, durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las siguientes prohibiciones:

A. Dictado de clases presenciales en todos sus niveles.

B. Eventos públicos y privados que impliquen concurrencia y/o aglomeración de más de diez (10) personas.

C. Cines, casinos, teatros.

ARTÍCULO 8º.- INGRESO DE PERSONAS - APP - RUIS: Establecer que, todas las personas que ingresen en territorio salteño deberán, como condición necesaria y previa a su ingreso, descargar la APP "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la APP durante catorce (14) días o hasta la obtención del "Certificado de Alta Sanitaria".

Las personas que deseen Ingresar a territorio salteño deberán contar además con el Certificado de ingreso del "Registro Único de Ingreso a Salta - RUIS" obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.

Las personas que provienen del exterior, o de otras provincias y/o ciudades con transmisión local de Coronavirus COVID-19, también deberán utilizar la APP en las condiciones descriptas precedentemente, y se encuentren obligadas a realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en los Centros de Aislamiento determinados por la autoridad sanitaria, pudiendo obtener el "alta sanitaria" en la oportunidad que dicha autoridad establezca.

Todo permiso de regreso de personas a la Provincia, a excepción del transporte de bienes e insumos, se emitirá conforme la disponibilidad en los centros de aislamiento.

ARTÍCULO 9º.- INGRESO DE TRANSPORTES - APP - RUIS: Establecer que con carácter previo al ingreso a la Provincia toda persona afectada al transporte de personas, bienes e insumos deberán, como condición necesaria para su ingreso, descargar la APP en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la APP durante la permanencia en territorio salteño.

El personal afectado al transporte deberá cortar además con el Certificado de ingreso del "Registro Único de Ingreso a Salta - RUIS" obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.

ARTÍCULO 10º.- PRÓRROGAS EXPRESAS: Prorrogar la vigencia de las Resoluciones Nros. 05, 06, 07, 11, 12, 15, 16, 18, y toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente, y mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 11º.- No será de aplicación toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12º.- Las medidas que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de la autoridad sanitaria de la Provincia así resultara necesario.

ARTÍCULO 13º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán sancionadas con las previsiones de los artículos 202, 205 y ccdtes. del Código Penal y lo establecido en el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 255/2020.

ARTÍCULO 14º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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