RESOLUCIÓN N° 352/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA BARRIO SANTIAGO APÓSTOL - DPTO. LA CALDERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21463, el día 04 de Mayo de 2023.



SALTA, 18 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 352

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 284.509/21- 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA BARRIO SANTIAGO APÓSTOL - LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/31, el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Caldera presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará que todos los residentes del Barrio Santiago Apóstol cuenten con el servicio esencial de agua potable;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de una red de agua potable para 129 viviendas del Barrio Santiago Apóstol, contemplando entre otras tareas la colocación de 1.944 metros de cañería PEAD de 75 mm y 129 conexiones domiciliarias, conforme la detalle de la Memoria Descriptiva y la documentación técnica de fs. 02/31;

Que, en virtud de ello, a fs. 34/48, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 39.377.451,60 (pesos treinta y nueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno con 60/100) IVA incluido a valores de enero de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 41;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Caldera;

Que a fs. 54, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que la obra se encuentra comprendida en las construcciones vinculadas a obras de agua y saneamiento, quedando exceptuada del requisito de la autorización del gasto por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme lo establece el art. 5º de la Resolución Nº 35/23 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 59, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 136/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 60/61, rola Dictamen Nº 260/23 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 62, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 60/23;

Que a fs. 64, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA BARRIO SANTIAGO APOSTOL - LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 39.377.451,60 (pesos treinta y nueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno con 60/100) IVA incluido, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Caldera.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Caldera, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 809 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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