RESOLUCIÓN N° 352D/19
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 162/17. RETIRO OBLIGATORIO. SARG. DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20501, el día 14 de Mayo de 2019.



SALTA, 7 de Mayo de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 352 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expedientes N° 44-45.813/17; Agr. y Adj.-

VISTO
el Decreto Nº 162/17, mediante el cual se dispone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del referido instrumento legal se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Sargento DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR, Clase 1.978 D.N.I. Nº 26.485.693, Legajo Personal 15.094, consignado en el Anexo "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD";

Que a fin de resolver la situación médico - laboral del Sargento Daniel Guillermo Corregidor, se instruyó la Información Sumaria Administrativa DIA Nº 1.889/2.015, resuelta mediante la Resolución Nº 63.686/2.018 a través de la cual la Jefatura de Policía de la Provincia, resolvió tener la patología sufrida por el nombrado como contraída "Independientemente del Servicio", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 439° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; declararlo exento de responsabilidad administrativa por no surgir causal de sanción;

Que de conformidad con los informes elaborados por el Departamento de Salud, Sección Desarrollo de Capital Humano, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia, surge que el Retiro Obligatorio del Sargento Daniel Guillermo Corregidor, corresponde encuadrarse en el Artículo 19º inciso a) punto 2 del Decreto Nº 248/75 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales y Artículo 65, inciso b) punto 1 de la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones que establece "El Personal de la Policía de la Provincia de Salta...tendrán derecho al haber del retiro cuando reúnan las siguientes condiciones...b) 1) cuando haya pasado a esa situación por inutilización para el servicio" no fijando un grado de incapacidad determinado para que se disponga el pase a situación de Retiro del Personal Policial incapacitado, requiriendo como única condición que no pueda ser reubicado laboralmente dentro de la Institución para continuar prestando servicio, situación que se ajusta al presente caso;

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley Nº 6.719 y Ley Nº 5.519;

Que por lo expresado y atento al análisis legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 194/2.019, corresponde modificar el encuadre legal por el que se dispuso el Retiro Obligatorio del referido Suboficial, a través del dictado de la presente resolución;

Por ello y conforme la delegación de facultades previstas en los Decretos N°s. 41/95; 1.761/96; 1.105/02 y 1.575/08;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto Nº 162/17 referido a "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", encuadrando la situación del retiro otorgado al Sargento la Policía de la Provincia, DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR, Clase 1.978 D.N.I. Nº 26.485.693, Legajo Personal 15.094 en la causal prevista en los Artículos 65, inciso b) punto 1 de la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones y Artículo 19º inciso a) punto 2 del Decreto N° 248/75 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.-



Oliver





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