RESOLUCIÓN N° 353/20
APRUEBA REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS TRANSPORTISTAS EN EL REGISTRO DE OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20851, el día 22 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 353

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-202383/2020-0

VISTO
la Resolución que habilita el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios en el marco del artículo 8 del Decreto Nº 3.924/15 reglamentario de la Ley Nº 7.812, para los envases categorizados como Tipo “A” de acuerdo a la Ley Nº 27.279 y su Decreto Nº 134/18; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.279 establece que el transporte de los envases desde el Usuario a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) no requiere de ninguna autorización específica cualquiera sea su categoría asegurando que el traslado de los mismos, no afecte al ambiente y la salud;

Que el transporte de los envases vacíos de un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) a un Operador y el posterior transporte del material procesado por el operador para su reinserción en un proceso productivo debe ser realizado mediante un transportista autorizado, de acuerdo a los requerimientos solicitados por cada jurisdicción, debiendo como mínimo contemplar los requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que establece la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones;

Que la Ley define Transportista Autorizado a toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para realizar el transporte desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste a la industria que cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas dispongan;

Que se denomina como envases Tipo “A” aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos establecido en el artículo 22 de la Ley, se les haya realizado el mismo, y como envases Tipo “B” a aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua;

Que los Transportistas de envases Tipo “B” deben estar inscriptos en el Registro de Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la provincia de Salta habilitado en el marco de la Ley Nº 7.070 y cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Nº 224/07 de la Autoridad de Aplicación o la que en el futuro la reemplace;

Que resulta necesario fijar los requisitos de inscripción de los transportistas en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A” de acuerdo a la Ley Nº 27.279 y su Decreto Nº 134/18;

Que la Ley Nº 7.812 expresa que en el caso que el transporte de envases vacíos sea realizado por una empresa que preste servicio de transporte y/o reciclado, ésta deberá estar registrada como transportista de envases vacíos con triple lavado y perforado, y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley Nº 7.812 y su Reglamentación expresa que los sujetos alcanzados por la Ley, deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente, salvo disposición en contrario;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Requisitos de Inscripción de los Transportistas en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A", definidos en el Anexo I que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Formularios de Inscripción de los Transportistas en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A”, contenidos en el Anexo II que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Ordenar que los Transportistas de Envases Vacíos de productos fitosanitarios Tipo “A”, deben renovar su inscripción anualmente.

ARTÍCULO 4º.- Establecer en 15 (quince) días hábiles el plazo para comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación de los datos que hayan sido denunciados por el transportista al momento de su inscripción.

ARTÍCULO 5º.- Notificar al Programa de Registros Ambientales y Control y Fiscalización, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



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