RESOLUCIÓN N° 354/21
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES S.O.P. Nº 300/21 Y Nº 301/21- LLAMADOS A ADJUDICACIÓN SIMPLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EN EL BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21042, el día 02 de Agosto de 2021.



SALTA, 23 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 354

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-159.890/21 - 0

VISTO
las Resoluciones SOP Nº 300/21 y Nº 301/21; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de los mencionados instrumentos legales, se aprobaron los llamados a Adjudicación Simple para la ejecución de las obras: “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 2.826.121,67 (pesos dos millones ochocientos veintiséis mil ciento veintiuno con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021 y “REFACCIONES VARIAS EN BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 2.535.513,80 (pesos dos millones quinientos treinta y cinco mil quinientos trece con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2021 respectivamente;

Que a fs. 01 el Director de Edificios Públicos y Casco Histórico manifiesta que ante diversos pedidos de aclaratorias requeridas por posibles oferentes, en ambas obras surgieron nuevos requerimientos de necesidades de trabajos no previstos solicitados por parte de los titulares de los organismos requirentes, por lo cual resulta necesario readecuar los proyectos y las partidas presupuestarias afectadas;

Que a fs. 02 vta. el Secretario de Obras Públicas presta conformidad a lo requerido;

Que tal como lo establece el artículo 37 de la Ley Nº 8.072, “… las entidades mencionadas en el artículo 1º podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados.”;

Que conforme a las constancias de estas actuaciones no se realizaron ninguna de las instancias del proceso de selección prevista originalmente (llamado, apertura de ofertas, preadjudicación, etc.);

Que a fs. 07, mediante Dictamen Nº 241/221, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, no se encuentra objeción legal al dictado del acto administrativo que ordene Dejar sin Efecto las Resoluciones SOP Nº 300/21 y 301/21;

Que a fs. 08, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 241/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 8.072, y artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones SOP Nº 300/21 y Nº 301/21, mediante las cuales se dispusieron los llamados a Adjudicación Simple para la ejecución de las obras “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL” y “REFACCIONES VARIAS EN BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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